ORDEN HAC/2200/2008, de 17 de diciembre, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/2200/2008, de 17 de diciembre, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.

La Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, regula la tasación pericial contradictoria en el artículo 135 y el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, desarrolla este precepto en los artículos 161 y 162.

El procedimiento de Tasación Pericial Contradictoria, de acuerdo con el precepto citado de la Ley General Tributaria, es el medio que pueden utilizar los interesados para corregir los valores comprobados por la Administración a través de los medios señalados en el artículo 57 de dicha Ley.

En este procedimiento intervienen el perito de la Administración, el perito del obligado tributario y, en determinados casos en función de las diferencias cuantitativas entre las valoraciones de estos, tiene que intervenir también un perito tercero.

Los honorarios de este perito tercero debe abonarlos la Administración o el obligado tributario en función de la diferencia que exista entre la valoración efectuada por el perito tercero y el valor declarado por el sujeto pasivo.

El Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece en el artículo 161, apartado 4, la posibilidad de que la Administración tributaria competente pueda establecer honorarios estandarizados para los peritos terceros que deban ser designados de acuerdo con lo previsto en el precepto antes citado de la Ley General Tributaria.

El establecimiento de estos honorarios ha de ser objeto de una disposición de carácter general de las previstas en el artículo 69 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, lo que da lugar a la...

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