ORDEN EDU/2161/2009, de 16 de noviembre, por la que se convoca una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en materia de estadística pública educativa, concretamente en áreas de producción y difusión estadística

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2161/2009, de 16 de noviembre, por la que se convoca una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en materia de estadística pública educativa, concretamente en áreas de producción y difusión estadística.

Entre las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Educación, se encuentran las de promover, proyectar, dirigir y coordinar la actividad estadística pública y el tratamiento de la información educativa en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. En el ejercicio de estas competencias, resulta conveniente favorecer la formación especializada de titulados universitarios que hayan finalizado recientemente sus estudios.

Mediante Orden EDU/2011/2009, de 21 de octubre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 206, de 27 de octubre de 2009, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas al estudio, formación y perfeccionamiento en temas relacionados con la organización y gestión educativa.

Al amparo de esas bases reguladoras procede, en este momento, realizar la convocatoria de una beca cuya finalidad es el estudio, formación y perfeccionamiento, mediante la realización de prácticas en la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, en materia de actividad estadística pública educativa, concretamente en áreas de producción y difusión estadística.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO Primero. Objeto.

1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca para el estudio, formación y perfeccionamiento en materia de estadística pública educativa, concretamente en áreas de producción y difusión estadística, mediante la realización de prácticas en la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

1.2. Las prácticas se realizarán conforme a las directrices que establezca la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, bajo la dirección de un tutor designado por su titular.

Segundo. Beneficiario.

Podrá ser beneficiario de la beca convocada por esta Orden cualquier persona que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos 18 años.

  2. No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.

  3. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida el desarrollo normal de la actividad.

  4. Estar en posesión del título de ingeniero en Informática o licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, que deberá haberse obtenido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  5. Haber cursado los estudios universitarios en una universidad de Castilla y León o ser residente en un municipio de Castilla y León.

  6. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercero. Dotación presupuestaria y cuantía económica de la beca.

    3.1. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de trece mil novecientos cincuenta y dos con cincuenta y dos euros (13.952,52 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322A05.78029.0 de los Presupuestos Generales de a Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

    3.2. La dotación económica de la beca será de mil ciento sesenta y dos con setenta y uno euros (1.162,71 ) mensuales.

    3.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión en el ejercicio correspondiente.

    3.4. Las posibles prórrogas estarán condicionadas a que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada y a que se considere necesaria su continuidad. En caso de prórroga, la cuantía de la beca se actualizará en el mismo porcentaje que anualmente se fije para las retribuciones íntegras del personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto. Solicitudes y documentación.

    4.1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo recogido en el Anexo de esta Orden, también disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, accesible desde el portal www.jcyl.es y se dirigirán a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

    En la solicitud se incluirá la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

  7. A no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. A encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

  9. A no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

  10. A las becas o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación de su importe, o manifestación de no haberlas solicitado.

  11. A los datos identificativos de la cuenta corriente del solicitante y en la que desee recibir la cuantía de la beca, haciendo constar los 20 dígitos relativos a la entidad, sucursal, dígitos de control y el número de cuenta.

    4.2. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:

  12. Fotocopia del D.N.I o documento acreditativo de la identidad del solicitante.

  13. Fotocopia de uno de los títulos universitarios a que hace referencia el apartado 2 d) de esta Orden o del resguardo acreditativo de haber solicitado su expedición.

  14. 'Currículum vitae' firmado por el solicitante, y documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

  15. Certificación académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas durante los estudios universitarios, junto con la nota media.

  16. En el caso de no haber obtenido la correspondiente titulación en una Universidad de...

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