ORDEN FOM/1688/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Sistema General EQ-37 «Nuevo Estadio Municipal de Fútbol José Zorrilla». (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1688/2008, de 22 de septiembre, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el Sistema General EQ-37 'Nuevo Estadio Municipal de Fútbol José Zorrilla'.

VISTA la nueva documentación sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en el ámbito del Sistema General EQ-37 'NUEVO ESTADIO MUNICIPAL DE FÚTBOL JOSÉ ZORRILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero: El Término Municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento ('B.O.C. y L.' 18 de julio de 1988), que ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León a través de la Orden FOM/1084/2003 de la Consejería de Fomento de 18 de agosto ('B.O.C. y L.' n.º 165 de 27 de agosto de 2003), no estando adaptado al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León si bien el plazo de adaptación a dicho Reglamento establecido en el apartado 2.a) de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento ha sido derogado a través del apartado b) de la Disposición Derogatoria de la reciente Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo y que, en el marco definido por el actual R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre, 13/2003, de 23 de diciembre, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre y por la citada Ley 4/2008, de 15 de septiembre) y por el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero ('B.O.C. y L.' 2-02-2004), modificado por el Decreto 99/2005, de 22 de diciembre, y por el Decreto 68/2006, de 5 de octubre, configura el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo: El PGOU de Valladolid de 2004 califica el complejo del estadio de fútbol 'José Zorrilla' y el recinto ferial 'Real de la Feria' como SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO (EQ-37), en suelo urbanizable delimitado y asumido, recogiendo las determinaciones de ordenación general que ya figuraban en el PGOU VA de 1996. El artículo 130 de las Normas del PGOU VA define el Uso Global 'Equipamiento' con un Mínimo porcentaje de los usos básicos colectivos o deportivos sobre la edificabilidad total del 90%.

Los términos de la concesión y de utilización del Nuevo Estadio 'José Zorrilla', por parte del REAL VALLADOLID CLUB DE FÚTBOL S.A.D.

se establecieron a través de un Convenio suscrito entre dicha entidad y el Ayuntamiento con fecha 3 de junio de 1997, que respecto a la cesión de la utilización del Nuevo Estadio 'José Zorrilla' de propiedad municipal establece, en su Anexo de determinaciones urbanísticas, un reconocimiento de 10.000 m2 de edificabilidad terciaria (aplicable sobre una superficie de sistema general afecta a la concesión de 100.000 m2 ) destinada a los usos básicos de espectáculo, reunión y hostelería (8.500 m2 edificables) y de comercio y servicios (1.500 m2 edificables), aunque sin establecer condiciones concretas de ordenación para la implantación de los mismos.

Los principios acordados en 1997 para la cesión de utilización del estadio, fueron actualizados mediante un Protocolo de Colaboración, suscrito con fecha 5 de julio de 2005 por la entidad REAL VALLADOLID CLUB DE FÚTBOL S.A.D., por la FUNDACIÓN REAL VALLADOLID y por el Ayuntamiento de Valladolid por el que dichas instituciones acuerdan dar un nuevo impulso al principal exponente del deporte en la ciudad configurando para ello, tal y como se indica en el protocolo, 'una auténtica ciudad deportiva capaz de albergar las principales competiciones protagonizadas por equipos vallisoletanos, mediante una gestión más eficiente de las infraestructuras deportivas que las haga compatibles con otros usos que las otorguen un valor añadido, en especial la gestión de eventos musicales, espectáculos, ocio, actividades de carácter comercial y restauración-garantizando la preferencia de los negocios existentes en Valladolid a la hora de implantarse; usos complementarios en todo caso, y accesorios al proyecto deportivo que es el uso básico y la esencia del presente protocolo'.

Para la consecución de dicho objetivo, el Ayuntamiento asume una serie de compromisos relativos a ampliación del período de la cesión, (con un arreglo a un programa mínimo de las instalaciones deportivas, incremento de uso terciario del ámbito terciario dentro de la cesión (con un mínimo de 30.000 m2 ), al reconocimiento de la autonomía de gestión de las futuras instalaciones a las otras dos entidades que suscriben el protocolo comprometiéndose, por último a desarrollar urbanísticamente el contenido del protocolo mediante las actuaciones en materia de ordenación general y/o detallada que fueran precisas.

En fecha 2 de mayo 2006, D. Jesús Manuel Gómez Gaite, en representación de Real Valladolid Deportivo SAD, presentó ante el Ayuntamiento de Valladolid la correspondiente documentación técnica relativa a esta modificación del PGOU, y posteriormente el 25 de abril de 2007, en atención a las incidencias reflejadas en los informes técnicos municipales, la promotora presenta un nuevo Texto Refundido sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la articulación de usos del Uso Global Equipamiento en el ámbito del Sistema General EQ-37 'Nuevo Estadio Municipal de Fútbol José Zorrilla', que trae su causa en el citado Protocolo de Colaboración suscrito el 5 de julio de 2005 entre el Ayuntamiento de Valladolid, la Fundación Real Valladolid y el Real Valladolid C.F., S.A.D.

La modificación se circunscribe a modificar el artículo 130 del Plan General de Ordenación Urbana en el sentido de crear, en su apartado h), un nuevo uso global específico para el ámbito del sistema general que pasa a denominarse 'Equipamiento EQ-37', contemplando para el mismo una articulación de usos con un 'mínimo porcentaje de los usos básicos colectivos o deportivo sobre la edificabilidad total: 70%' (posteriormente a raíz de la estimación parcial de una alegación, se añade: 'a concretar a través del correspondiente Plan Especial de Equipamientos'). Se mantiene en su apartado f) el Uso Global 'Equipamiento' con un 'Mínimo porcentaje de los usos básicos colectivos o deportivos sobre la edificabilidad total: 90%.

En cuanto a la justificación de las actuaciones propuestas, el interés público de la modificación deriva de la necesidad de permitir una mayor heterogeneidad en la implantación de uso con mayor cabida de usos básicos terciarios en coherencia con los términos del protocolo de colaboración suscrito con fecha 5 de julio de 2005 por la Entidad Real Valladolid Club de Fútbol S.A.D., la Fundación Real Valladolid y el Ayuntamiento de Valladolid, donde textualmente se señala en su estipulación primera:

'a. El Ayuntamiento de Valladolid ampliará dentro del máximo legal de 75 años, el período de cesión de las actuales instalaciones para garantizar la viabilidad del proyecto de 'Ciudad Deportiva' que presente la Fundación Real Valladolid y el Real Valladolid C.F., S.A.D. y que estará integrado al menos por las instalaciones que a continuación se enumeran:

· Un pabellón polideportivo con capacidad para 12.000 espectadores.

· Una pista de hielo cubierta practicable todo el año.

· Dotación y mantenimiento de campos anexos de fútbol.

· Construcción de una pista de atletismo y campo de entrenamiento de Rugby con el fin de que también estas actividades deportivas, de gran, arraigo en Valladolid, se integren en este nuevo complejo deportivo.

b. Asimismo, promoverá a favor de la Fundación el incremento del uso terciario dentro del ámbito de la cesión, en al menos 30.000 m2 , mediante las adaptaciones del planeamiento urbanístico que sea preciso efectuar con sujeción a la normativa sectorial de aplicación. La Fundación, entidad sin ánimo de lucro, será la titular de todas las futuras instalaciones deportivas y comerciales, previa ordenación detallada y obtención de los permisos necesarios, siempre vinculadas y al servicio del deporte, y de conformidad con el futuro Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León.

c. El Ayuntamiento autorizará la explotación del total de esta superficie de uso terciario a la Fundación Real Valladolid, si bien el Real Valladolid C.F., S.A.D. podrá asumir la gestión de las nuevas instalaciones estrictamente deportivas, conforme al proyecto de explotación que presentarán en cumplimiento del presente instrumento, de igual modo a como viene utilizando el Estadio 'José Zorrilla' y sus dependencias, instalaciones y servicios, incluidos los campos anexos, y siempre bajo el control de la Fundación. Cualquier cesión a terceros que se pretendiera efectuar por el Real Valladolid C.F., S.A.D, aunque tuviera el consentimiento de la Fundación, deberá contar con la previa y expresa autorización del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

d. Por último, el Ayuntamiento se compromete a desarrollar, urbanísticamente, el contenido del presente protocolo mediante actuaciones en materia de ordenación general, en su caso, y/o detallada, que fueren precisas para hacer real y efectivo el aprovechamiento recogido en este acuerdo.' En la Memoria se reitera dicha justificación, concluyendo que:

'La flexibilización de usos perseguida sería por lo demás consecuente con el carácter de dotación pública de equipamientos que debe tener el conjunto del sistema general de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única, aptdo. f) 5.° del RUCyL que define los equipamientos como el 'Sistema de construcciones, instalaciones y espacios asociados que se destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo, cultural, sanitario, asistencial, religioso, comercial, deportivo, administrativo, de ocio, de transporte, de seguridad y otros análogos, incluidas las plazas de...

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