ORDEN de 7 de agosto de 1989, de la Consejería de Fomento, estableciendo incentivos específicos al Sector de la Hostelería.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

Fecha del Boletín: 18-08-1989 Nº Boletín: 158 / 1989

ORDEN de 7 de agosto de 1989, de la Consejería de Fomento, estableciendo incentivos específicos al Sector de la Hostelería.

ILMOS. SRES.:

El Decreto 151/1989, de 20 de julio, sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León, establece suplementos de subvención sectorial de hasta el 10%, cuando los sectores a que se refiere el proyecto estén comprendidos entre los calificados como preferentes.

Asimismo, se contemplan suplementos de subvención por localización de hasta el 15%, en zonas geográficas determinadas.

Dentro de los objetivos generales definidos por la Consejería de Fomento en materia de turismo, se considera necesario resaltar el fin especifico de incentivar y apoyar a la iniciativa privada del sector de la hostelería, en tanto que cooperante en el desarrollo turístico de Castilla y León.

La necesidad, por una parte, de que nuestra planta hotelera se vaya adaptando a las nuevas normativas sobre alojamiento turístico y, por otra, que estos establecimientos ofrezcan mejores instalaciones mediante la modernización de los existentes, y nuevos servicios, con la dotación de ofertas complementarias para atraer a nuevos visitantes y aumentar el tipo medio de sus estancias, aconsejan la conexión de ayudas para financiar las inversiones.

Dadas las características de las zonas calificadas como preferentes, se persigue asimismo una distribución intrarregional de la renta más equitativa.

En su virtud, previa deliberación del Comité de Inversiones Públicas en su reunión de 28 de junio de 1989.

DISPONGO:

Articulo 1 º- Ambito de aplicación

La Consejería de Fomento a través de la Dirección General de Transportes y Turismo y dentro de sus correspondientes créditos presupuestarios, podrá conceder los incentivos establecidos en la presente Orden a los proyectos de inversión que tengan por objeto los fines siguientes:

  1. Adaptación en alojamientos hoteleros de aquellos edificios en los que concurran algunas de las siguientes circunstancias:

    1. Ser bienes inmuebles declarados de interés cultural.

    2. Estar afectados por algún grado de protección conforme a la normativa vigente en el Municipio.

    3. Tener la consideración de edificación de interés para el patrimonio etnográfico.

  2. Nuevos establecimientos o ampliación de establecimientos existentes de alojamiento hotelero.

  3. Modernización de las instalaciones de los alojamientos hoteleros. Tendrán la consideración de inversiones de modernización:

    1. La renovación de habitaciones, cuartos de baño, cocina, salones, comedores y de aquellos servicios que representen una mejora de las instalaciones.

    2. La adaptación a las nuevas normativas sobre alojamientos hoteleros.

    3. La incorporación de mejoras en materia de...

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