DECRETO 85/1993, de 15 de abril de la Junta de Castilla y León, por el que se prórroga el plazo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto 61/1990, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-04-1993 Nº Boletín: 73 / 1993

DECRETO 85/1993, de 15 de abril de la Junta de Castilla y León, por el que se prórroga el plazo establecido en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto 61/1990, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes.

El Decreto 61/1990, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de Castilla y León, establece los requisitos y prescripciones que deben cumplir las Agencias de Viajes para el ejercicio de las funciones y fines que les son propios en el ejercicio de su actividad.

Esta norma, que es de inmediata aplicación a las Agencias de Viajes que se autoricen desde su entrada en vigor, establecía sin embargo, un periodio transitorio para la adecuación a la misma, respecto de las Agencias de Viajes autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, fijando un plazo de tres años para adecuar y regular su situación en cuanto a los aspectos relativos a capital social, fianza y póliza de seguros de acuerdos con el grupo de Agencias de Viajes en el que desean quedar encuadradas, así como respecto de la subsistencia de las actuales dependencias auxiliares. Esta previsión de provisionalidad en relación con los aspectos señalados se contienen en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del precitado Decreto.

Como quiera que se está elaborando una nueva normativa reguladora de las Agencias de Viajes al objeto de efectuar la transposición de las normas contenidas en la Directiva de la Comunidad Económica Europea 90/314 sobre Viajes Combinados, se hace aconsejable prorrogar el plazo antes indicado, sin solución de continuidad, hasta tanto que por la Junta de Castilla y León, y a la vista de las consultas y estudio necesario, se adopten las disposiciones generales pertinentes, atendiendo por otra parte la petición de prórroga de estas disposiciones transitorias, formulada por la Unión de Agencias de Viajes de Castilla y León (URCALEV).

En su virtud, a...

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