ORDEN de 16 de octubre de 1991, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las Normas que regularán la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, durante la temporada de 1992.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de octubre de 1991, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las Normas que regularán la pesca en aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, durante la temporada de 1992.

Artículo 1 Normas generales

UNO. Estas normas se refieren a todas las aguas de la Comunidad.

DOS. En aguas libres, no declaradas trucheras, se puede pescar todos los dias de los periodos hábiles de las distintas especies.

En las aguas libres declaradas trucheras (

TRES. En los tramos acotados se podrá pescar sólamente los dias especificados en el cuadro correspondiente.

CUATRO. La pesca podrá practicarse desde una hora antes de la salida del sol y hasta una hora después de su puesta, según las tablas del orto y ocaso.

Art. 2º Epoca hábil

UNO. Trucha y salvelino. Desde el tercer domingo de marzo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive.

Hucho-Hucho. Desde el 17 de mayo hasta el 15 de agosto, ambos inclusive.

Cangrejo. En veda total. Ante la necesidad de realizar un adecuado seguimiento de las poblaciones de cangrejos en las aguas de la Comunidad la Dirección General del Medio Natural dictará la oportuna normativa indicando calendarios, cursos y artes para su pesca.

Otras especies. Pueden pescarse con caña durante todo el año.

Su pesca con red y otros artes permitidos se podrá realizar desde el 1 de enero al 1 de marzo y del 15 de agosto hasta el 31 de diciembre.

Como excepciones a estas reglas las que se expresan a continuación y en los apartados relativos a cotos, masas de agua en régimen especial y vedadas.

DOS. En todo caso la Consejería del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se reservará el derecho de variar las fechas de apertura y cierre cuando razones excepcionales, a su juicio, asi lo requieran.

Art. 3º Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de trucha y salvelino

UNO. Se retrasa al 1 de abril en las siguientes aguas:

Burgos:

Río Pedroso.- Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Barbadillo del Pez a Huerta de Arriba y todos sus afluentes en el tramo.

Río Tirón.- Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Fresneda de la Sierra a Ezcaray, asi como todos sus afluentes en el tramo.

Río Nela.- Desde su nacimiento hasta el primer puente del F.C. Santander-Mediterráneo situado aguas abajo de Quintanabaldo y todos su afluentes incluido el rio Egaña.

Río Trueba.-.Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Bilbao a Reinosa y todos su afluentes en el tramo.

Río Najerilla: Todo su curso en la provincia y afluentes.

León:

Rio Omaña.- En todo su curso y afluentes.

Río Luna.- Desde el muro del embalse de Selgas al muro del embalse del Luna y aguas que afluyen al tramo:

Rio Duerna.- Desde el puente de Destriana hasta su nacimiento y aguas que afluyen al tramo.

DOS. Se retrasa al dia 5 de abril en las siguientes aguas,

Palencia:

Rio Carrión.- Todas las aguas por encima del Pantanillo de Terminor (Velilla).

Rio Pisuerga.- Todas las aguas por encima de la presa del Pantano de Ruesga en el rio Rivera y todas las aguas por encima de la confluencia del rio Resoba con el Pisuerga.

TRES. Se retrasa al 3 de mayo en las siguientes aguas: Burgos: Rio Urbión: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Burgos a Pradoluengo y todos sus afluentes en el tramo.

CUATRO. Se retrasa al 17 de mayo en las aguas que se relacionan a continuación:

Avila:

Garganta de las Pozas.- Desde su nacimiento hasta la confluencia con La Garganta de Gredos, término municipal de Navalperal de Tormes.

Garganta del Bohoyo: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el arroyo Becedillas, término municipal de Bohoyo.

Garganta de los Caballeros y Laguna de los Caballeros.- Desde la parte superior de la Laguna de los Caballeros hasta la confluencia de la Garganta de Cerradillas, término municipal de Navalonguilla.

Garganta de la Covacha.- Desde su nacimiento hasia su confluencia cqn la Garganta de Prado Puerto, términos municipales de Hoyo del Espino y San Juan de Gredos.

Garganta de Prado Puerto.- Desde su nacimiento hasta la confluencia con la Garganta de la Covacha, término municipal de San Juan de Gredos.

Garganta del Trampal y Lagunas del Trampal, de Enmedio y Arriba: Desde su nacimiento hasta el Charco del Infierno, término municipal de Solana de Avila.

Laguna del Barco.- En toda su extensión, término municipal de Puerto de Castilla.

Laguna del Duque.- En toda su extensión, término municipal de Solana de Avila.

Laguna de Nava del Barco.- En toda su extensión, término municipal de Nava del Barco.

Art. 4º Excepciones a la fecha de apertura de la pesca con red de ciprinidos.

Salamanca:

Río Agueda.- A partir del dia 1 de noviembre.

Art. 5º Excepciones a la fecha del cierre de la pesca de trucha

UNO. Se adelanta al 1 de julio en las siguientes aguas:

Burgos:.

Rio Cadagua.- En todo su curso y afluentes.

Río Trueba.- Desde su nacimiento hasta el puente de Villamezán y todos los afluentes en el tramo.

DOS. Se adelanta al dia 31 de julio en las siguientes aguas:

Avila: En toda la provincia.

Burgos: En toda la provincia.

Palencia:

Río Carrión.- Todas las aguas por encima de la presa del pantano de Camporredondo.

Río Pisuerga.- Todas las aguas por encima de las embalsadas en el pantano de Ruesga en el rio Rivera, todas las aguas del río Resoba y afluentes y las existentes por encima de las embalsadas en el pantano de Requejada.

Salamanca: Toda la cuenca del Agueda.

Segovia: Toda la provincia.

Soria: Toda la provincia.

Art. 6º Dimensiones mínimas de las capturas

Se restituirán a las aguas de procedencia los ejemplares cuya dimensión y medida desde la extremidad anterior de la cabeza al punto medio de la parte posterior de la aleta caudal sean inferiores o iguales a:

Trucha y salvelino.................................... 19 cms..

Hucho-Hucho........................................... 70 cms.

Barbo................................................. 18 cms.

Carpa................................................. 18 cms.

Tenca................................................. 15 cms.

Blac-Bass............................................. 21 cms.

Lucio........................................... sin limitación

Siluro.......................................... sin limitación

Como excepción en los tramos siguientes el tamaño mínimo de la trucha será de 22 cms.

Palencia: Todas las aguas menos:

  1. En el rio Carrión las existentes por encima del Pantanillo del Terminor (Velilla).

  2. En el rio Pisuerga las existentes por encima del Pantano de Ruesga en el rio Rivera, asi como por encima de la confluencia del rio Resoba con el Pisuerga.

En los cuadros de cotos se indica la dimensión minima permitida en cada uno.

Art. 7º Limitaciones de capturas

Trucha y salvelino. El número máximo de capturas por pescador y dia en tramos libres será de 10 ejemplares. En cada coto se especificará el número autorizado.

Hucho-Hucho. 1 ejemplar por pescador y dia.

Otras especies. Sin limitación.

Art. 8º Cebos

Queda prohibido el empleo del pez vivo o muerto para la pesca de todas las especies, asi como cebar las aguas antes o durante la pesca.

Queda prohibida igualmente la tenencia durante el ejercicio de la pesca de cualquier cebo cuyo uso no esté autorizado en dicha época y para dichas aguas.

Trucha. Aparte de lo definido en el cuadro de cotos, se prohibe en todas las aguas trucheras de la Comunidad Autónoma y durante toda la temporada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR