ORDEN AYG/371/2010, de 5 de marzo, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre («B.O.E.» de 5 de marzo de 1982) de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

Los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería son centros públicos técnico-educativos cuyo objetivo es el fomento de la formación integral, empresarial y profesional de los agricultores y ganaderos, impartiendo enseñanzas distribuidas en los diferentes niveles y etapas de aprendizaje y procurando que los alumnos adquieran los conocimientos tecnológicos necesarios de acuerdo con las exigencias actuales y futuras del sector.

La figura del becario de colaboración está orientada hacia una mayor eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje mejorando los valores de carácter social, cultural y recreativo de los alumnos en regímenes de internado o media pensión, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo libre desarrollando actuaciones educativas complementarias, socioculturales, deportivas, de experimentación, ensayo y de tiempo libre.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones modificó el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las ayudas las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma. Asimismo, debe tenerse presente la regulación de las ayudas que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal, contenida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011, aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería (en adelante Centros de Formación Agraria).

  2. - Las ayudas contempladas en esta Orden están destinadas a mejorar la eficacia en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos que desarrollen actividades formativas en los Centros de Formación Agraria, así como mejorar los valores de carácter social, cultural y recreativo, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo.

Asimismo a través del presente régimen de ayudas se pretende mejorar la formación de los becarios mediante su colaboración en los Centros de Formación Agraria.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acceder a estas becas de colaboración las personas físicas cuya edad, a fecha de 31 de diciembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria, esté comprendida entre 21 y 30 años, y estén en posesión del título de Grado Medio de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria o Grado Superior de Formación Profesional Agraria y Agroalimentaria o título universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  2. - No podrán concederse estas becas a los solicitantes que hayan sido beneficiarios de las mismas por dos veces, siempre y cuando existan otros solicitantes que cumplan los requisitos de la presente Orden. Tampoco podrán concederse a los alumnos que estén matriculados en un Centro de Formación Agraria durante el periodo de duración de la beca.

  3. - Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  4. - No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Artículo 3 Obligaciones del beneficiario.
  1. - Son obligaciones del beneficiario, además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS, las siguientes:

    1. Colaborar con el equipo directivo y el profesorado del Centro de Formación Agraria en la organización y desarrollo de actividades culturales, deportivas y de experimentación o ensayo y de ocio, acorde con las directivas académicas y organizativas establecidas en los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería, así como todas aquellas actividades relacionadas con el control, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones del centro.

    2. Elaborar antes del 30 de octubre del año de convocatoria, una programación de las actividades referidas en el apartado anterior para el curso académico correspondiente, que será entregada al equipo directivo del Centro de Formación Agraria para su visto bueno y envío al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas. Esta programación podrá modificarse en función de las características y necesidades académicas del Centro, debiendo comunicar los motivos del cambio al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

    3. Colaborar con el equipo directivo y el jefe de internado en la organización y desarrollo de actividades complementarias de tiempo libre e internado, tales como control y vigilancia del estudio obligatorio, biblioteca y actividades deportivas, culturales, de experimentación y ensayo.

    4. Permanecer en el centro a partir de las 18:00 horas, de lunes a viernes y, cuando las actividades del Centro lo requieran, de lunes a domingo. No obstante este horario podrá modificarse siempre que no perjudique al desarrollo de las actividades programadas, y de acuerdo con el equipo directivo que deberá reflejarlo en la programación de actividades complementarias, de ensayo, experimentación, etc. del Centro, y comunicarlo al Servicio de Formación Agraria e Iniciativas.

    5. Pernoctar en la residencia del Centro y colaborar en su buen funcionamiento y mantenimiento de los servicios que se presten. Asimismo, colaborar en facilitar la convivencia y el cumplimiento de las normas del régimen interno de la misma.

    6. Incorporarse al Centro de Formación Agraria el día 1 de octubre del año de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR