ORDEN AYG/1004/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CORRECCIÓN de errores de la Orden AYG/540/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León.

Publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 46, de 9 de marzo de 2009, la Orden AYG/540/2009, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas a los programas de mejora genética de razas ganaderas en Castilla y León, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En la letra a) del apartado 1 del artículo 6, donde dice:

'a) Gastos realizados en centros de reproducción y testaje: El 50%' Debe decir:

'a) Gastos realizados en centros de reproducción y testaje: El 40%' CORRECCIÓN de errores de la Orden AYG/644/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.

Publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 56, de 24 de marzo de 2009, la Orden AYG/644/2009, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la formalización de aval bancario a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a los préstamos a los titulares de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, se procede a efectuar la oportuna rectificación.

En el párrafo quinto de su exposición de motivos, donde dice:

'El régimen de ayudas regulado por estas bases está exento de notificación con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, sin que pueda llevarse a efecto antes de la fecha de la publicación del número de registro de la comunicación de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión.' Debe decir:

'El régimen de ayudas regulado por la presente Orden se acoge al Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión (DOUE L 337) de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de 'mínimis' en el sector de la producción de productos agrícolas' ORDEN AYG/1004/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria.

La Consejería de Agricultura y Ganadería, a partir del Real Decreto 3537/1981, de 29 de diciembre ('B.O.E.' de 5 de marzo de 1982) de traspaso de funciones, competencias y servicios del Estado en materia de agricultura, ha venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de la población rural y de los empresarios agrarios contribuyendo a la cualificación profesional de trabajadores, técnicos y personal vinculado al sector agroalimentario.

Los Centros de Formación Agraria dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería son centros públicos técnico-educativos cuyo objetivo es el fomento de la formación integral, empresarial y profesional de los agricultores y ganaderos, impartiendo enseñanzas distribuidas en los diferentes niveles y etapas de aprendizaje y procurando que los alumnos adquieran los conocimientos tecnológicos necesarios de acuerdo con las exigencias actuales y futuras del sector.

La figura del becario de colaboración está orientada hacia una mayor eficacia en el proceso de enseñanza-aprendizaje mejorando los valores de carácter social, cultural y recreativo de los alumnos en regímenes de internado o media pensión, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo libre desarrollando actuaciones educativas complementarias, socioculturales, deportivas, de experimentación, ensayo y de tiempo libre.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones modificó el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las ayudas las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma. Asimismo, debe tenerse presente la regulación de las ayudas que pueden establecer u otorgar entidades del sector público autonómico en el marco de la legislación básica estatal, contenida en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Los cambios normativos acaecidos recientemente, así como la necesidad de clarificar determinados aspectos de la normativa reguladora de la ayuda, hacen necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras.

  1. DISPOSICIONES GENERALES B.O.C. y L. - N.º 88 Miércoles, 13 de mayo 2009 14401

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de becas de colaboración en los Centros de Formación Agraria que lleve a cabo la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden están destinadas a mejorar la eficacia en el proceso de enseñanzas y aprendizaje de los alumnos que desarrollen actividades formativas en los Centros de Formación Agraria, así como mejorar los valores de carácter social, cultural y recreativo, logrando una mejor convivencia y correcto uso del tiempo.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas becas de colaboración los jóvenes cuya edad, a fecha de 31 de diciembre del año anterior al de la correspondiente convocatoria, esté comprendida entre 18 y 30 años, y estén en posesión del título de Grado Superior de Formación Profesional o título Universitario, o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  2. No podrán concederse estas becas a los solicitantes que hayan sido beneficiarios de las mismas por tres veces, siempre y cuando existan otros solicitantes que cumplan los requisitos de la presente Orden. Tampoco podrán concederse a los alumnos que estén matriculados en un Centro de Formación Agraria durante el período de duración de la beca.

  3. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Artículo...

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