ORDEN EDU/1088/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el periodo 2011-2013, recoge en su programa 3, «Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I», como una de sus medidas, la financiación y apoyo a la realización de proyectos de I+D+i (medida 3.1).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de adecuar la financiación de la I+D+i a las necesidades de los diferentes agentes del sistema de ciencia y tecnología regionales, movilizando de la manera más eficiente posible los recursos económicos disponibles.

En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, y de escasez de recursos disponibles, debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a investigación, mediante la asignación de dichos fondos en régimen de concurrencia competitiva a los proyectos presentados por investigadores que aporten una trayectoria científica excelente, con un impacto potencial relevante y alineado con las prioridades establecidas en los diferentes planes y estrategias vigentes en el ámbito regional, nacional y europeo, contribuyendo de esta manera a integrar plenamente a la comunidad científica de Castilla y León dentro del Espacio Europeo de Investigación.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/127/2013, de 6 de marzo, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

La gestión práctica de estas ayudas ha planteado la necesidad de limitar quiénes pueden ser beneficiarios y de modificar los criterios de valoración, así como de precisar determinados aspectos relativos a los gastos subvencionables y al régimen de justificación de las subvenciones concedidas. Todo ello aconseja derogar la Orden EDU/127/2013, de 6 de marzo, y aprobar una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se mantiene la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones de presentación telemática de determinados documentos, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las ayudas tienen, por su capacidad técnica y dedicación profesional, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Con ello se fomenta una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos, así como de generalizar la gestión electrónica de la actividad investigadora.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación.

  2. La duración de los proyectos será de una, dos o tres anualidades presupuestarias.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar estas subvenciones las universidades públicas y las universidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León, así como los organismos y centros públicos de investigación, para financiar proyectos de investigación que lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

  2. Asimismo podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones generales de las universidades de Castilla y León y las constituidas por las universidades públicas de Castilla y León en el ámbito sanitario siempre que, en sus estatutos, tengan establecida la actividad investigadora dentro de sus fines y actividades.

Artículo 3 Financiación y cuantía de las subvenciones.
  1. La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones.

  2. La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud, donde figurará únicamente el importe estrictamente necesario para la realización del proyecto en función de sus características, y se concederá en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

  3. El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto será el establecido en la convocatoria.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto y aquellos relacionados con su difusión y la presentación de sus resultados, con los límites máximos que se establezcan en la convocatoria, y realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

  2. El importe de los gastos indirectos imputados por la entidad u organismo beneficiario a cada proyecto en cada anualidad no podrá superar el 15% de los gastos directos justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto, sin que requieran justificación adicional.

Artículo 5 Procedimiento.
  1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

  2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar por vía electrónica a través del citado Registro, y en soporte papel, en los plazos y lugares establecidos.

  3. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6. a) y c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

  4. Asimismo, las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en...

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