DECRETO 244/1995, de 30 de noviembre, por el que se establecen directrices para la elaboración del II Plan de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 244/1995, de 30 de noviembre, por el que se establecen directrices para la elaboración del II Plan de Salud de Castilla y León.

Mediante el Decreto 68/1991, de 11 de abril, la Junta de Castilla y León aprobó el Plan Estratégico de Salud de Castilla y León, desarrollando sus objetivos con la aprobación de distintos Planes Sectoriales.

Por su parte, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León establece, en su Título III las características, contenido y forma de elaboración del Plan de Salud de Castilla y León, estableciéndose en su Disposición Adicional Segunda la necesidad de modificar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma adaptándolo a las previsiones contenidas en la citada Ley, particularmente en su Título III.

De acuerdo con lo que antecede, y a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 30 de noviembre de 1995

DISPONGO:

Artículo 1 º La Consejería de Sanidad y Bienestar Social elaborará el II Plan de Castilla y León, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el Título III de la Ley 1/1993 y en este Decreto.

Art. 2.º La coordinación de la elaboración del Plan de Salud corresponderá a la Dirección General de Salud Pública y Asistencia que dispondrá de los medios adecuados y el apoyo administrativo necesario para su elaboración. Todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los correspondientes de las otras Administraciones vendrán obligados a prestar apoyo, la colaboración y la información necesaria para la elaboración del Plan de Salud.

Art. 3.º Con objeto de promover la participación de todos los sectores y entidades implicadas se constituirán estructuras a niel regional y a nivel de Area de Salud cuya composición y funciones serán determinadas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de noviembre de 1995.

El Presidente de la Junta de...

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