DECRETO 73/2011, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 16/1999, de 8 de febrero, por el que se establecen ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El escenario presupuestario plurianual en el que se debe enmarcar el presupuesto de la Consejería de Agricultura y Ganadería obliga a replantearse el régimen de aquellas ayudas que comprometen gasto durante varias anualidades entre las que se encuentran las ayudas a los planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad, a fin de ajustarse al objetivo de la estabilidad presupuestaria para el período al que se refieran.

Estos condicionantes en la programación plurianual de la actividad de la Consejería de Agricultura y Ganadería unidos a la progresiva reducción del número de beneficiarios, a la existencia de otras medidas administrativas que permiten alcanzar los mismos objetivos que los perseguidos con estas ayudas y que resultan más rentables a los agricultores y ganaderos, y a las incompatibilidades previstas en el propio régimen de las ayudas que pueden resultar gravosas para los beneficiarios, justifican la modificación del Decreto 16/1999, de 8 de febrero, bajo los criterios de eficiencia y racionalización como principios rectores que han de regir la concesión de subvenciones por la Administración de la Comunidad plasmados en el Acuerdo 67/2010, de 1 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban nuevas medidas de austeridad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Estas mismas circunstancias son las que justifican la inclusión en el régimen de estas ayudas de un procedimiento de renuncia a la condición de beneficiario cuya aceptación por parte de la Administración implicará la exención del cumplimiento de los compromisos asumidos sobre la cesión de la titularidad de la explotación y sobre la forma de percepción de las prestaciones del plan en la parte de las ayudas recibidas.

El artículo 16 e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a la Junta de Castilla y León el ejercicio de la potestad reglamentaria en todos los casos en que no corresponda al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su...

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