ORDEN FAM/469/2012, de 14 de junio, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por Ley 3/2006, de 25 de mayo, se creó el Instituto de la Juventud de Castilla y León, configurado como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el ejercicio de las competencias en materia de juventud.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León define a las residencias juveniles como establecimientos de carácter cultural y formativo puestos al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante, al menos, un trimestre.

Las residencias juveniles tienen como finalidad principal proporcionar a sus usuarios además de alojamiento y manutención, un clima adecuado para el estudio, en un marco que promueva la convivencia y pluralidad de opiniones. A su vez, deben permitir el fomento de los valores de carácter social, cultural y recreativo a través de todas aquellas actividades que se programen tanto para residentes, como para otros jóvenes que puedan utilizar ocasionalmente estas instalaciones juveniles.

El sistema de acceso ya había sido regulado en la Orden FAM/1103/2009, de 12 de mayo, («B.O.C. y L.» n.º 96 de 25 de mayo de 2009) por la que se establecía el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Como en la citada regulación, se mantiene el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos en las instalaciones del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en condiciones de igualdad, libre concurrencia y publicidad y se consolida el procedimiento de concesión de becas de colaboración, destinadas a aquellos que ya han sido residentes en cursos académicos anteriores y que sirven para colaborar de forma activa en la organización y animación de las distintas facetas de la convivencia en los centros residenciales, lo que sin duda redunda en la consecución de los objetivos señalados para estas instalaciones juveniles.

La novedad de la presente regulación está en potenciar los valores sociales, ampliando el abanico de los posibles adjudicatarios de las plazas de residentes. También se pretende agilizar y facilitar la tramitación de la adjudicación de las plazas de residentes fijos y becarios, otorgando más responsabilidad a los Departamentos Territoriales de

Familia e Igualdad de Oportunidades como unidades administrativas más próximas a los solicitantes.

Conforme a lo que antecede y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el sistema de acceso a las plazas de residentes y aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 2 Plazas de residentes fijos.
  1. Las plazas de residentes fijos están destinadas a cubrir las necesidades de alojamiento de manera continuada, así como la manutención de lunes a viernes durante los períodos lectivos de aquellos jóvenes que reuniendo los requisitos de la presente orden, hayan sido seleccionados en cada convocatoria. Por lo que respecta a la manutención en días festivos de lunes a viernes conforme al calendario académico, se estará a lo que determine cada convocatoria.

  2. Los residentes fijos que tengan la condición de estudiantes, finalizarán su estancia en la residencia a la terminación del curso académico en el que estuvieren matriculados, aunque ésta fuera anterior a la finalización del período de estancia previsto en cada convocatoria, no generándose derecho de reintegro de la parte proporcional de la mensualidad correspondiente no consumida.

Artículo 3 Reserva de plazas específicas.
  1. Cada convocatoria podrá fijar un máximo de plazas reservadas para:

    1. Jóvenes deportistas y para las personas que intervengan en su formación, a propuesta de las respectivas federaciones deportivas, organismos y fundaciones que tengan por objeto la promoción y el fomento del deporte.

    2. Jóvenes en situaciones desfavorecidas participantes en programas de integración, a propuesta de entidades y asociaciones que actúen en este ámbito y que estén, debidamente inscritas en los registros públicos correspondientes por razón de la materia.

    3. Jóvenes participantes en programas de movilidad e intercambios.

    4. Jóvenes descendientes de castellanos y leoneses residentes en el extranjero.

  2. Además, procederá la reserva de plazas cuando así venga establecido en virtud de disposición legal o reglamentaria y en los términos establecidos en las respectivas normas.

  3. Estos jóvenes tendrán los mismos derechos y obligaciones que el resto de residentes y deberán aportar, previamente a su incorporación a la residencia, la documentación exigida al resto de beneficiarios.

  4. Para la selección de los jóvenes mencionados en el primer apartado de este artículo se contará con la colaboración de los centros directivos de la Junta de Castilla y León competentes por razón de la materia.

Artículo 4 Becas de colaboración.
  1. Consisten en la exención del pago de la cuota fijada para los residentes fijos. La concesión y disfrute de la beca no implicará relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y el Instituto de la Juventud de Castilla y León, ni dará lugar a su inclusión en régimen alguno de la seguridad social.

  2. Se adjudicarán a través del procedimiento establecido en esta orden y serán destinadas a aquellos residentes que resultando beneficiarios de las mismas, deberán llevar a cabo un proyecto de dinamización de la instalación juvenil y cooperar con la dirección de la residencia en asuntos de régimen interno y en los programas de actividades de la instalación.

Artículo 5 Convocatoria.
  1. Las plazas de residentes fijos y las becas de colaboración serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

  2. El procedimiento se iniciará de oficio, por resolución de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León. La convocatoria se publicará en «Boletín Oficial de Castilla y León».

  3. El número y ubicación de las plazas de residentes y de las becas de colaboración, se determinará anualmente en cada convocatoria. La convocatoria también establecerá el número de plazas adaptadas a personas con movilidad reducida.

Artículo 6 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes junto con la documentación que se determine en cada convocatoria, se presentarán mediante instancia normalizada, a disposición de los interesados en el Portal de Juventud, www.juventud.jcyl.es y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, www.tramitacastillayleon.jcyl.es .

    Las solicitudes también podrán presentarse en las Oficinas de Registro del Departamento Territorial de Familia e Igualdad de Oportunidades de las distintas provincias, o en cualquiera de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o por cualquiera de los medios previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero por el que se regulan los servicios

    de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.

  2. Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que éste pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgar dicha autorización deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será fijado en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

SECCIÓN SEGUNDA Artículos 7 a 16

De los residentes fijos

Artículo 7 Beneficiarios.

Podrán solicitar el acceso a las plazas de residentes fijos aquellos jóvenes que reúnan los...

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