DECRETO 249/1989 de 26 de octubre de 1989, por el que se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Gredos, en la provincia de Avila.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 27-10-1989 Nº Boletín: 207 / 1989

DECRETO 249/1989 de 26 de octubre de 1989, por el que se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Gredos, en la provincia de Avila.

En el entorno de la Sierra de Gredos, dentro de la provincia de Avila, concurren una serie de características paisajísticas, geológicas, geomorfológicas, florísticas y faunísticas que determinan la necesidad de su conservación de manera preferente.

Sin embargo, determinadas obras y proyectos, que puedan realizarse en ciertas áreas de dicho espacio, suponen una amenaza de transformación de su realidad física y biológica, por lo que se hace necesario el establecimiento de un régimen preventivo de protección que garantice la conservación de sus valores, conforme a las provisiones de la vigente Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 26 de octubre de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 º - En aplicación del art. 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de la Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se establece un régimen de protección preventiva en la Sierra de Gredos en la provincia de Avila, cuya delimitación aparece en el Anexo del presente Decreto.

Art. 2.º- El régimen de protección preventiva consiste en:

  1. La obligación de los titulares de los terrenos de facilitar información y acceso a los representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con el fin de verificar la existencia de factores de perturbación.

  2. El sometimiento a trámite de informe previo favorable de la citada Consejería de toda autorización, licencia o concesión de actividad privada, o aprobación de actividad pública, que afecte al suelo no urbanizable del ámbito territorial a que se refiere el art. 1.º y que exista como tal en el momento de la entrada en vigor de este Decreto.

  1. ...

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