DECRETO 230/1999, de 19 de agosto, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 230/1999, de 19 de agosto, que establece la estructura orgá nica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Una vez determinados el número, la denominación y competencias de las Consejerías por el Presidente de la Junta de Castilla y León mediante el Decreto 145/1999, de 16 de julio, el Decreto 162/1999, de 29 de julio, ha afectado a la configuración orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda al suprimir la Dirección General de Asuntos Europeos, al modificar la Dirección General de Presupuestos y Programación, que recibe la denominación de Presupuestos y Fondos Comunitarios, y al crear la Dirección General de Estadística. Se hace necesario, por consiguiente, adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda a estas modificaciones y actualizar su planteamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de agosto de 1999.

DISPONGO:

Artículo 1 º Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Economía y Hacienda:

    1. Promover, proyectar, dirigir y ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política económica general, la programación y orientación de la actividad económica, la gestión de la Hacienda Pública y el Tesoro, la actividad estadística pública y la política financiera y crediticia.

    2. El asesoramiento, la coordinación, la tramitación y seguimiento de las actuaciones en materia económico-financiera derivadas de la integración en la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias asumidas por otras Consejerías en sus ámbitos sectoriales.

    3. La administración y conservación de los bienes patrimoniales de la Comunidad de Castilla y León, y la propuesta y ejecución de las directrices generales en materia de contratación administrativa.

  2. Para ello se les atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos, o que, en su día se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

Artículo 2 º Órganos directivos.
  1. La Consejería de Economía y Hacienda se estructura en los órganos siguientes:

    Secretaría General.

    Dirección General de Tributos y Política Financiera.

    Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

    Dirección General de Estadística.

    Intervención General.

    Tesorería General.

  2. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

    Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio.

Artículo 3 º Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el Consejero y del que forman parte el Secretario General y los Directores Generales.

Artículo 4 º Secretaría General.

La Secretaría General, tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. La gestión de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios generales de la misma.

  2. La jefatura y gestión del personal de la Consejería en los términos establecidos en la Ley del Gobierno citada.

  3. Elaborar los estudios previos y los informes sobre las disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como dirigir la elaboración y tramitación de aquéllas.

  4. La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la propuesta correspondiente.

  5. Coordinar e impulsar las publicaciones técnicas de la Consejería.

  6. La administración de los créditos y promoción de los pagos correspondientes a la Consejería.

  7. La tramitación de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  8. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y el seguimiento de su ejecución una vez aprobado.

  9. La inspección de los Organismos, Centros y Dependencias afectos a la Consejería. El control de la calidad de los servicios de la Consejería y el impulso de programas de calidad de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la normativa vigente.

  10. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

  11. La dirección de los recursos informáticos de la Consejería.

  12. Las relaciones con el Consejo Económico y Social.

    ll) La administración y conservación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, la representación extrajudicial de ésta en los asuntos patrimoniales, la formación y conservación del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como el ejercicio de las competencias que correspondan a la Consejería en relación con los bienes de la Comunidad.

  13. El ejercicio de las competencias patrimoniales previstas en materia de empresas públicas y participadas.

  14. La...

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