DECRETO 38/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Mayo de 2008 |
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 38/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.
Mediante Decreto 73/2007, de 12 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.
La experiencia acumulada durante el tiempo que ha transcurrido desde su publicación, así como razones operativas de eficiencia y mejora en el desarrollo de las actuaciones en materia de infraestructuras aeroportuarias, aconsejan la modificación puntual del citado Decreto con el fin de definir y reordenar, de una forma más adecuada, las funciones relativas a esta materia, hasta hoy atribuidas a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras y que serán desarrolladas en lo sucesivo por la Dirección General de Transportes.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica, a iniciativa del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de mayo de 2008
DISPONE Artículo único.
Se modifica el Decreto 73/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, en los siguientes términos:
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Se suprime la letra g) del apartado segundo del artículo 7.
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Las letras h) e i) del apartado segundo del artículo 7 quedan renombradas como letras g) y h) respectivamente.
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Se modifica la letra c) del apartado segundo del artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
'c) Las relativas a la política en materia de infraestructuras aeroportuarias'.
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Se modifica la letra d) del apartado segundo del artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
d) 'La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León'.
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Se añade una letra e) en el apartado segundo del artículo 8, cuya redacción pasa a ser la siguiente:
d) 'Cualquiera otra que le sea legalmente atribuida, delegada o desconcentrada'.
Se faculta al Consejero de Fomento para dictar, en los términos del artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León...
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