DECRETO 222/1999, de 5 de agosto, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 222/1999, de 5 de agosto, que establece la Estructura Orgá nica de la Consejería de Fomento.

El artículo 33.1 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, establece que la creación o supresión de los órganos con categoría superior al Servicio, así como cualquier variación en su denominación o atribuciones se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 145/1999, de 16 de julio, de reestructuración de Consejerías atribuye a la Consejería de Fomento las competencias relativas a la ordenación del territorio, hasta ahora atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en los últimos años, se ha considerado adecuado integrar en un único centro directivo las competencias relativas a las politícas de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio, que tienen gran incidencia en la calidad de vida de los ciudadanos y en el desarrollo regional. Con ello se conseguirá una actuación coordinada en estas materias que redundará en un aumento del bienestar de los castellanos y leoneses.

Junto con la Dirección General deVivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, se mantiene la denominación y, con mínimas variaciones, las atribuciones del resto de centros directivos de la Consejería: Secretaría General, Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, y Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes, ya definidos en el Decreto 80/1996, de 28 de marzo, que se declara íntegramente derogado.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de agosto de 1999

DISPONGO:

Artículo 1

º Compete a la Consejería de Fomento, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política de carreteras, vivienda, urbanismo, patrimonio arquitectónico, ordenación del territorio, telecomunicaciones, informática, transportes, infraestructuras del transporte y calidad en la construcción y en la obra pública.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o...

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