DECRETO 224/1995, de 2 de noviembre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 224/1995, de 2 de noviembre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento.

El Decreto 114/1995, de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías crea la Consejería de Industria, Comercio y Turismo a la que atribuye competencias que hasta ahora correspondían a la de Fomento en materia de comercio y consumo.

El Decreto 125/1995, de 21 de julio, de Reorganización de los Organos Superiores de la Administración de Castilla y León, en su artículo 2.º crea la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, suprimiendo en la Consejería de Fomento la Dirección General de Vivienda. Por ello es preciso adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Fomento a las previsiones de los citados Decretos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de noviembre de 1995

DISPONGO:

Artículo 1

º Compete a la Consejería de Fomento, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de telecomunicaciones, transportes y carreteras, vivienda, suelo con destino a uso preferente residencial y patrimonio arquitectónico, así como el desarrollo y aplicación de tecnologías y control de calidad en la construcción y en la obra pública.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones, y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Art. 2 º 1

La Consejería de Fomento se estructura en los Organos Superiores siguientes:

Secretaría General.

Dirección General de Transportes y Carreteras.

Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

  1. Presidido por el titular de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, con carácter deliberante y de coordinación, del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales.

Art. 3 º Secretaría General

La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

  1. La gestión del personal de la Consejería de acuerdo con...

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