Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estruc tura orgánica de laConsejería de Economía y Empleo.

Por Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se atribuye a la Consejería de Economía y Empleo las competencias que hasta la fe cha tenía at ri buidas la Consejería de Industri a ,

Comercio y Turismo, con excepción de las relativas al turismo y consumo, así como las relativas a la política económica general y a la programación y orientación de la actividad económica, se hace necesario proceder a crear la estru c t u ra orgánica de esta Consejería de Economía y Empleo.

Por otro lado, mediante Decreto 3/2003, de 9 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, se crean la Viceconsejería de Economía y la Viceconsejería de Empleo, que desarrollarán sus funciones en las materias de pr ogramación, orientación y promoción de la actividad económica, estadística pública, investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, industria, energía, minas, comercio, ordenación ferial y artesanía, la de Economía, y en materias de políticas de empleo, de economía social, formación profesional ocupacional, seguridad y salud laboral, y ejecución de la legislación laboral, la de Empleo.

Mediante el Decreto 73/2003, de 17 de julio, se estableció la estruc tura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, en la que además de desarrollar la nueva estructura de la misma, se mantuvieron transitoriamente las Direcciones Generales de Relaciones e Intermediación Laboral y de Empleo y Fo rm a c i ó n , d ependientes de la Viceconsejería de E m p l e o , como órganos dire c t ivos de la Consejería de Economía y E m p l e o , como consecuencia de la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En este sentido, la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, condiciona la efectiva puesta en funcionamiento de este Organismo Autónomo a la entrada en vigor del Reglamento que la desarrolle, al mismo tiempo que, en su Disposición Final Te rc e ra , re q u i e re la modificación de la estru c t u ra orgánica de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral, para cumplir lo establecido en la misma.

Por Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, se ha aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Público de Empleo, por lo que, con el presente Decreto, se procede la adecuación de la estructura orgánica de la Consejería a la nueva organización administ rat iva y competencial derivada de la creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de P residencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial e iniciat iva del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de octubre de 2003

DISPONE:

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. Compete a la Consejería de Economía y Empleo, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    1. La política económica general, la programación y la orientación de la actividad económica.

    2. Las políticas industriales, energética, minera.

    3. Las políticas de promoción económica y de participación del sector financiero r egional en el sistema productivo de la Comunidad.

    4. Las relaciones con la Unión Europea y la cooperación interregional y tra n s f ro n t e ri z a , ex c epto la Iniciat iva Comu n i t a ria Interreg.

    5. Las atribuciones en materia de Ciencia y Tecnología previstas en el Art. 3.2 y siguientes de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre.

    6. La ejecución de las competencias en mat e ria de propiedad industri a l .

    7. Las políticas en materia de comercio, ordenación ferial y artesanía no alimentaria.

    8. La ejecución de la le gislación laboral.

    9. La política de seguridad y salud laboral, de acuerdo con la normativa vigente.

    10. Las competencias en materia de economía social.

  2. A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios transferidos y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución Española y del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

  3. A esta Consejería están adscritos la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León creada por la Ley 21/1994, de 15 de diciembre, el Ente Público Regional de la Energía creado por Ley 7/1996, de 3 de diciembre, y el Servicio Público de Empleo de Castilla y León creado por Ley 10/2003, de 8 de abril.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Economía y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    Secretaría General.

    Viceconsejería de Economía.

    Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

    Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

    Dirección General de Energía y Minas.

    Dirección General de Comercio.

    Viceconsejería de Empleo.

    Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

    Dirección General de Economía Social.

  2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero de Economía, el Viceconsejero de Empleo y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4 Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Empleo las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Coordinar, bajo la dirección del Consejero, los pr ogramas de las Direcciones Generales y las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

  2. Prestar asistencia técnica y administr ativa al Consejero en cuantos asuntos éste considere conveniente.

  3. Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

  4. D i ri gir y gestionar los Servicios comunes del dep a rt a m e n t o , a s í como los órganos y unidades administrativas de carácter general de la Consejería.

  5. Elaborar el anteproyecto del presupuesto correspondiente a la Consejería y desarrollar el control presupuestario.

  6. ...

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