DECRETO 232/1999, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 232/1999, de 19 de agosto, por el que se establece la estruc tura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

El Decreto 145/1999, de 16 de julio, procedió a establecer el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Por su parte, el Decreto 162/1999, de 29 de julio, procedió a modificar el Decreto 225/1995, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

El nuevo planteamiento orgánico de la Consejería, las modificaciones apuntadas, las introducidas en el pasado, por Decreto 135/1996, de 16 de mayo y por Decreto 255/1998, de 3 de diciembre, así como razones de eficiencia son motivos que aconsejan el dictado de una norma orgánica que recoja los cambios introducidos en la estructura de la Consejería de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 19 de agosto de 1999.

DISPONGO:

Artículo 1 º 1

Compete a la Consejería de Medio Ambiente bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, la política de medio ambiente, potabilización y abastacimiento de agua de las poblaciones, depuración de aguas residuales, montes, caza, pesca y conservación de la naturaleza.

A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 º 1

La Consejería de Medio Ambiente, se estructura en los Órganos Superiores siguientes:

Secretaría General.

Dirección General de Calidad Ambiental.

Dirección General del Medio Natural.

  1. Presidido por el titular de la Consejería se crea un Consejo de Dirección, deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales.

Artículo 3 º Secretaría General.
  1. Corresponden al Secretario General las atribuciones que se señalan en los artículos 30 y 33 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, Texto Refundido de 21 de julio de 1988, así como la gestión del personal de la Consejería de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la normativa vigente.

  2. Igualmente corresponden al Secretario General las siguientes funciones:

  1. La inspección de los Organismos, Centros y Dependencias afectos a la Consejería, así como el control de calidad de los Servicios de la Consejería y el impulso de programas de calidad, de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en la normativa vigente.

  2. La gestión y control de los medios materiales adscritos al funcionarmiento de los Órganos de la Consejería y el régimen interno de los Servicios Generales de la misma.

  3. La preparación e informe de las disposiciones relativas a las...

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