DECRETO 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Establecidos por el Presidente de la Junta de Castilla y León, mediante Decreto 2/2011, de 27 de junio, el número, la denominación y las competencias de las Consejerías, procede la aprobación de este Decreto, por el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 2/2011, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente le corresponden las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Fomento, así como las competencias en materia de Medio Ambiente hasta ahora atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente -a excepción de la relativa a la Ordenación del Territorio, que se atribuye a la Consejería de la Presidencia- y las competencias de Protección Civil que correspondían a la Consejería de Interior y Justicia.

En la estructura de la nueva Consejería de Fomento y Medio Ambiente destaca, por una parte, la asunción por un único centro directivo, la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, de las competencias en materia de vivienda y patrimonio arquitectónico y en materia de urbanismo, suelo y cartografía, hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo respectivamente.

Asimismo, las competencias hasta ahora atribuidas a la Dirección General de Infraestructuras Ambientales quedarán distribuidas entre la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General del Medio Natural.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011,

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, bajo la superior dirección del Consejero, promover y dirigir la política en materia de carreteras; vivienda; urbanismo; suelo; patrimonio arquitectónico; cartografía; telecomunicaciones; transportes; logística; infraestructuras del transporte; calidad en la construcción y en la obra pública; evaluación;

prevención y control ambiental; educación ambiental; medio natural; aguas; residuos e infraestructuras ambientales; protección ciudadana y seguridad pública; coordinación de Policías Locales; espectáculos públicos y actividades recreativas, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en tales materias.

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad, o que en su día se asuman, relativos a dichas materias y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos directivos centrales.
  1. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

    - Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

    - Dirección General de Transportes.

    - Dirección General de Telecomunicaciones.

    - Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Agencia de Protección Civil.

  2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Agencia de Protección Civil. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el Consejero lo considere necesario.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:

    1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que

      correspondan a la Consejería.

    3. La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  2. Asimismo corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

    1. La tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra las disposiciones y actos emanados de la Consejería, que no estén encomendados a otro órgano directivo.

    2. La elaboración de estadísticas en las materias propias del ámbito competencial de la Consejería.

    3. La política de calidad en la construcción y obra pública.

Artículo 5 Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

Además de las competencias previstas en el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponden a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo las siguientes atribuciones:

  1. El impulso y la gestión de las competencias en materia de vivienda.

  2. La elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Vivienda de Castilla y León.

  3. La promoción de viviendas de protección pública.

  4. La programación y ejecución de los programas de subvenciones en materia de vivienda.

  5. La gestión y administración del parque residencial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  6. El tratamiento y la rehabilitación del patrimonio...

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