DECRETO 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias hasta ahora atribuidas en materia de cultura, turismo y deportes.

La disposición final primera del mencionado decreto establece que las correspondientes normas de estructura orgánica determinarán el contenido de las atribuciones a las que se refiere aquel, así como los órganos encargados de desarrollarlas. Conforme a lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales, se llevará a cabo por decreto de la Junta de Castilla y León.

Este Decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, de acuerdo con criterios de eficacia y de racionalización encaminados al eficiente ejercicio de las políticas públicas y acordes con el actual escenario social y económico.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda e iniciativa de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011

DISPONE

Artículo 1 Competencias.
  1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito competencial de la Comunidad de Castilla y León:

    1. La política de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas.

    2. Las infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la

      cultura.

    3. La protección, ordenación y promoción del patrimonio y de los bienes culturales.

    4. La política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas.

    5. La política de promoción turística.

    6. La política de promoción del deporte y la práctica deportiva, en todos sus niveles.

    7. La política de promoción y difusión de la Fiesta de los Toros y de los valores de la tauromaquia.

    8. Las políticas de promoción del español para extranjeros.

    9. Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

  2. A tales efectos, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad Autónoma o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

  3. A la Consejería de Cultura y Turismo estará adscrita la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A. y vinculada la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos Directivos Centrales.

La Consejería de Cultura y Turismo se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

- Secretaría General.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Políticas Culturales.

- Dirección General de Deportes.

- Dirección General de Turismo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, y del que forman parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. Además de las competencias previstas en el artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a la Secretaría General:

    1. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral en materia de personal.

    2. La administración de los créditos y la tramitación de las propuestas de pago que

      correspondan a la Consejería.

    3. La tramitación, en su caso, de los expedientes de contratación en materias propias de la Consejería.

  2. Asimismo, corresponden a la Secretaría General las siguientes atribuciones:

    1. La tramitación de la revisión de oficio de disposiciones administrativas y la preparación de la correspondiente propuesta.

    2. El seguimiento de las actuaciones que, en materia de su competencia, se...

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