DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas, que constituyen los aspectos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

De conformidad con el apartado 3 del citado artículo los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas requerirán el 65% de los horarios escolares en las Comunidades Autónomas que no tengan, junto con la castellana, otra lengua propia cooficial.

Asimismo, el artículo 6.4 del mismo texto legal determina que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas en ella reguladas, que deberá incluir los aspectos básicos relativos a los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas.

Por tanto, una vez fijadas por el Gobierno las enseñanzas mínimas de la educación primaria mediante el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 35.1 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo propio de la educación primaria para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

El presente Decreto fija en la Comunidad de Castilla y León los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación correspondientes al conjunto de la etapa y a cada una de las áreas que la integran o configuran. En cada área se describe el modo en que contribuye al desarrollo de las competencias básicas, sus objetivos generales, los contenidos, organizados por ciclos y distribuidos en bloques, y los criterios de evaluación, procurando que en todas las áreas se aborden conocimientos de carácter instrumental, lingüístico, matemático, científico y tecnológico.

res a los hombres ha de seguir siendo el eje de toda la acción educativa, el gran objetivo en cuya consecución los alumnos desarrollarán la curiosidad intelectual y descubrirán la importancia del trabajo para alcanzar las metas que se propongan, acrecentando su sentido de la responsabilidad, la autonomía personal y la confianza en sus posibilidades.

Precisamente, los retos de los cambios tecnológicos y sociales a los que habrán de enfrentarse son los que hacen más necesario, en esta etapa de la educación primaria, disponer de anclajes sólidos sobre los que fundamentar toda actuación posterior, sobre los que ir depositando la abundante información que habrán de manejar después, permitiéndoles y estimulándoles a mantener el afán de aprender durante toda la vida. De ahí la trascendencia de alentar el interés por la lectura, el dominio de la escritura y, en general, de los lenguajes esenciales (lingüístico, matemático, tecnológico), incluyendo el conocimiento de al menos una lengua extranjera, fundamental si tenemos en cuenta el contexto europeo y la comunicación universalizada del mundo en el que habrán de vivir.

Lo que la etapa de la educación primaria ha de proporcionar, pues, son las lindes de cada disciplina, sus parámetros básicos, sus principios vertebrales. La instrucción en las distintas áreas habrá de estar, lógicamente, condicionada por la edad y las posibilidades de cada alumno, pero sin renunciar a inculcar en ellos los datos imprescindibles para seguir construyendo en las etapas siguientes. Los contenidos, aun partiendo del entorno más próximo, no serán completos, por tanto, si no se insertan en su contexto correspondiente, nacional, europeo y universal, en el caso sobre todo de las áreas humanísticas y sociales, de modo que esas lindes a que nos referimos queden dibujadas como una referencia permanente para los alumnos, formándoles intelectualmente para el futuro. Las ideas sobre la cultura y la civilización occidentales, sobre España y Europa como contextos principales, como pilares culturales cuya asunción es el principal instrumento de integración social y de valores compartidos, han de recorrer todo el entramado de los saberes que se les transmitan.

Por otra parte, este currículo se enriquece con la inclusión de aspectos relacionados con la Comunidad de Castilla y León, lo cual posibilita a los escolares conocer las características propias de nuestra región. Así, el conocimiento del valioso patrimonio natural, histórico, artístico y cultural de nuestra Comunidad se constituye en uno de los ejes básicos del currículo.

Hay que dar, por tanto, carta de naturaleza a unos contenidos sustanciales, a la memorización como herramienta que les facilite fijarlos y a la calificación de las tareas y el rendimiento, de modo que el alumno sienta sus avances y se vea recompensado por ellos, incorporando a su mundo de valores el principio de mérito consagrado por la Constitución Española de 1978, y la diferencia entre el interés y el desinterés, o entre la voluntad y la diligencia frente al incumplimiento de sus obligaciones.

Todo este conjunto de elementos, la creación en las aulas de un clima de trabajo, de respeto hacia los demás, de interés por la cultura, de tareas compartidas, de atención a todos, facilitará la convivencia y aumentará el aprecio por el profesor como representante de esa cultura que se pretende adquirir y emular, ofreciendo al alumno referencias éticas y modelos positivos sobre los que dirigir su propia construcción personal. Los valores que nuestra sociedad exige para sus miembros serán así el resultado de una práctica, de una educación en el esfuerzo, la generosidad intelectual y la responsabilidad; y ésta, a su vez, la educación, será en su sentido pleno la consecuencia de haber devuelto a la enseñanza y el conocimiento el protagonismo escolar.

La configuración del currículo, por tanto, debe desarrollarse con la suficiente flexibilidad para que los centros, en el uso de su autonomía, puedan adaptarse a las diferencias individuales y a su entorno socioeconómico y cultural a través del proyecto educativo, de modo que todos los alumnos puedan alcanzar el grado de excelencia que sus condiciones les permitan.

Para ello, en este Decreto se configuran los elementos organizativos suficientes para que los equipos docentes adopten las decisiones relativas a la distribución de los contenidos y de los criterios de evaluación en el ciclo, así como la secuenciación y estructuración en unidades didácticas que quedarán reflejadas en las programaciones docentes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de mayo de 2007.

DISPONE

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León que se incorpora como Anexo.

  2. A los efectos de este Decreto se entiende por currículo de la educación primaria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.

  3. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación primaria.

Artículo 2 Finalidad.

De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, la finalidad de la educación primaria es proporcionar a los alumnos una educación que les permita afianzar su desarrollo personal, adquirir habilidades y conocimientos relativos a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad. Asimismo la educación primaria también tendrá por finalidad preparar a los alumnos para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria.

Artículo 3 Principios generales.
  1. De conformidad con el artículo 1 del Real Decreto 1513/2006, la educación primaria tiene carácter obligatorio y gratuito y comprenderá seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.

  2. Esta etapa educativa se organizará en tres ciclos de dos años cada uno. Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la educación primaria.

  3. Los alumnos se incorporarán ordinariamente al primer curso de la educación primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

Artículo 4 Objetivos de la educación primaria.
  1. La educación primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

  1. Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía respetando y defendiendo los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

  2. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje con los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR