DECRETO 42/2006, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 42/2006, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas; atribuyendo el apartado 4 del mismo artículo a las administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

Una vez aprobados y definidos los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y regulada la prueba de acceso a estas enseñanzas mediante el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, procede establecer el currículo de dichas enseñanzas para el ámbito de competencia de la Comunidad de Castilla y León, si bien no se desarrollan en el mismo las competencias básicas, incorporadas en el concepto de currículo por la Ley Orgánica de Educación, al ser precisa la fijación previa por el Gobierno de sus aspectos básicos.

Estas enseñanzas están estructuradas en tres especialidades, que abarcan los grandes ámbitos en los que el arte dramático puede expresarse: el de la Dirección de Escena y Dramaturgia, el de la Interpretación y el de la Escenografía. De ellas, las dos primeras son las que se implantarán inicialmente en la Comunidad, en cumplimiento de lo previsto en el 'Plan Marco para el desarrollo de las enseñanzas escolares de régimen especial en Castilla y León', aprobado como Acuerdo de Junta el 7 de octubre de 2004.

La especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia está orientada a la formación de directores de escena, dramaturgos y especialistas en crítica teatral. Consta de dos opciones, una orientada a la formación de directores de escena y otra, a la formación de especialistas en dramaturgia, teoría del hecho teatral, crítica e investigación. En el presente Decreto se establece el currículo de la opción de Dirección de Escena.

La especialidad de Interpretación tiene como objetivo la formación de actores y actrices, de intérpretes en definitiva, que puedan desarrollar su labor en los diversos ámbitos de la creación dramática. Está organizada en cuatro opciones. Estas opciones están referidas a cuatro perfiles profesionales distintos, que giran en torno a la voz y el teatro de texto (interpretación tradicional), el cuerpo o teatro gestual (mimo, pantomima), la manipulación de objetos o teatro objetual (títeres, marionetas) y, por último, los ámbitos en los que la música, la danza y el canto son los elementos expresivos fundamentales (teatro musical). En el presente Decreto se establece el currículo de la opción de Teatro de Texto.

El currículo establecido por el presente Decreto responde a los planteamientos propios y específicos de cada una de las especialidades y opciones. En su configuración se ha procurado establecer un equilibrio entre los conocimientos teóricos, el desarrollo de las destrezas técnicas y la aprehensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico-dramático, por ser tres aspectos esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las capacidades específicas que proporcionen un nivel formativo acorde con las necesidades del sector profesional. Todo ello con la finalidad de ofrecer una formación artística de calidad que permita conseguir una idónea cualificación de los futuros profesionales.

El currículo está concebido de una manera amplia, abierta y flexible, con el fin de que el profesorado pueda desarrollar, a través de la correspondiente programación didáctica, las potencialidades del currículo establecido, adaptándolo a las características de los alumnos y a la realidad educativa de cada centro. Para reforzar su aplicación práctica, el propio currículo incorpora la necesidad de realizar proyectos específicos para la aplicación de los conocimientos adquiridos.

En el caso de la especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia, el alumno a través de las optativas que se le ofertarán podrá configurar un itinerario que le permita, además de obtener el título de la especialidad correspondiente, adquirir los conocimientos propios de la opción de Dramaturgia.

Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales y en los específicos de cada especialidad y opción.

Por todo ello, y en ejercicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, por el que se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, corresponde a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León establecer el currículo para estas enseñanzas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de junio de 2006.

B.O.C. y L. - N.º 119 Miércoles, 21 de junio 2006 11851

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las especialidades de Dirección de Escena y Dramaturgia (opción de Dirección de Escena) e Interpretación (opción de Teatro de Texto) correspondientes a las enseñanzas de Arte Dramático en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I.

  2. A estos efectos se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que regulan la práctica docente.

Artículo 2 Finalidad de las enseñanzas.

Las enseñanzas deArte Dramático tendrán como finalidad la formación de profesionales, pedagogos e investigadores del fenómeno teatral, así como de aquellas áreas de comunicación que de él emanan, con la calidad que el mercado laboral y la singularidad de estas enseñanzas requieren.

Artículo 3 Estructura de ordenación y carga lectiva.
  1. De acuerdo con el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula su prueba de acceso, las enseñanzas de Arte Dramático comprenderán cuatro cursos académicos, referidos a cada una de las siguientes especialidades:

    1. Dirección de Escena y Dramaturgia (opción de Dirección de Escena).

    2. Interpretación (opción de Teatro de Texto).

  2. Las asignaturas de cada especialidad y opción de las enseñanzas de Arte Dramático contempladas en este Decreto, su distribución por cursos, así como su carga lectiva y correspondencia con las materias establecidas en el Real Decreto 754/1992, son las que se establecen en el Anexo II A y B del presente Decreto.

  3. Dentro de su oferta educativa, los centros habrán de incluir en cada curso y especialidad, al menos dos asignaturas optativas, de las cuales Inglés será de oferta obligada en todos los cursos y especialidades, completándose el resto con aquellas asignaturas que cada centro pueda ofrecer, de acuerdo con sus posibilidades organizativas y su plantilla de profesorado.

Artículo 4 Requisitos de acceso.
  1. El acceso a estas enseñanzas se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 754/1992.

  2. La Consejería de Educación regulará las pruebas de acceso a estas enseñanzas.

Artículo 5 Objetivos.

Los objetivos generales de las especialidades de Dirección de Escena y Dramaturgia e Interpretación correspondientes a las enseñanzas de Arte Dramático son los previstos en el artículo 7.1 y 3 del Real Decreto 754/1992 respectivamente, y además los siguientes:

  1. Especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia:

    1. Conocer la historia y el desarrollo de la puesta en escena, así como de las diferentes escuelas y métodos interpretativos.

    2. Comprender y conocer los textos dramáticos, los procedimientos de análisis textual y los principios dramatúrgicos para transformar un texto dramático en espectáculo.

    3. Acercarse a otras disciplinas tales como el Arte, la Estética, la Música, la Danza o la Etnografía, que contribuyen a formalizar la puesta en escena.

    4. Asimilar los procedimientos y técnicas para la creación de textos originales o para elaborar adaptaciones y versiones.

    5. Conocer, aplicar y practicar las técnicas y los procesos necesarios para realizar una puesta en escena con el empleo de los conocimientos que intervienen en el fenómeno teatral: interpretación, escenografía, iluminación, indumentaria, etc.

  2. Especialidad de Interpretación:

    1. Conocer los sistemas de interpretación y su evolución en el transcurso del tiempo.

    2. Aprender y dominar las técnicas corporales y aquellas otras que permiten un dominio de la emisión vocal, para la creación de un personaje.

    3. Utilizar y practicar un conjunto de habilidades relacionadas con la acrobacia, la danza, la esgrima, etc., para ponerlas a disposición de la práctica interpretativa.

    4. Comprender y conocer otras disciplinas como la Literatura Dramática, la Dramaturgia, el Arte, la Estética, etc., como instrumentos para...

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