DECRETO 6/2013, de 31 de enero, por el que se modifica el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas, que constituyen los aspectos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

El artículo 6.4 del citado texto legal determina que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de las distintas enseñanzas en ella reguladas, que deberá incluir los aspectos básicos relativos a los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que constituyen las enseñanzas mínimas fijadas por el Gobierno, el cual será desarrollado y completado por los centros docentes en uso de su autonomía.

En su desarrollo se han dictado el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Fijadas las enseñanzas comunes y definidas las competencias básicas que el alumnado debía alcanzar al finalizar dichas etapas educativas, la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, aprobó los correspondientes currículos mediante el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León y el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, ha modificado el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

La modificación afecta únicamente al contenido del Anexo II de cada uno de los Reales Decretos 1513/2006, de 7 de diciembre, y 1631/2006, de 29 de diciembre, dando una nueva redacción a las enseñanzas mínimas de «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» de Educación Primaria y de «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» y «Educación ético-cívica» de Educación Secundaria Obligatoria.

El carácter de norma básica del Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, nos obliga a modificar tanto el Decreto 40/2007, de 3 de mayo, como el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, adecuando su contenido a las previsiones a la norma estatal.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de enero de 2013

DISPONE

Artículo 1 Modificación del Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado «Educación para la ciudadanía y los derechos humanos» del Anexo del Decreto 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado en los términos previstos en el Anexo I.

Artículo 2 Modificación del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado «Educación para la ciudadanía» del Anexo del Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, quedando redactado en los términos previstos en el Anexo II.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 31 de enero de 2013.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

El Consejero de Educación,

Fdo.: J uan J osé m ateos o tero

ANEXO I

Educación para la ciudadanía y los derechos humanos

Según las recomendaciones de los organismos internacionales como las Naciones Unidas y el Consejo de Europa (Recomendación (2002)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa), así como de la propia Unión Europea, la incorporación de esta área como materia independiente en el currículo atiende a la necesidad de fomentar la ciudadanía responsable en una sociedad democrática como vía para lograr la cohesión social y una identidad europea común.

En el último ciclo de la Educación Primaria, momento en el que se introduce el área, los niños están en condiciones de iniciarse en la participación democrática activa en el centro docente y en su comunidad y de abordar el estudio explícito de la Constitución Española y de los Derechos Humanos y su carácter universal. A esta edad también son capaces de reflexionar sobre su pertenencia a una nación, a una región, a un municipio y a un barrio, al tiempo que forman parte de una sociedad global. Los planteamientos metodológicos deben, por tanto, promover el afán de saber, el conocimiento de las normas jurídicas y de los reglamentos de convivencia de los centros escolares, el buen funcionamiento de las instituciones políticas constitucionales, la necesidad de la ética en la dirección de los asuntos públicos y el espíritu de autosuperación y de mejora de la sociedad.

Los contenidos se organizan en tres bloques: El bloque 1, El Individuo y las relaciones interpersonales y sociales, trata de la libertad de las personas, su autonomía, la asunción de responsabilidades, identidad y condición moral, así como de los hábitos personales y sociales relacionados con la alimentación saludable y el fomento de la actividad física. Todo ello basado en el reconocimiento de la singularidad de todo ser humano y de los distintos caracteres y maneras de ser, así como la dignidad de todas las personas y de manera particular de aquéllas con discapacidad.

El bloque 2, La vida en comunidad, trata de la convivencia, de los valores cívicos en que se fundamenta la sociedad democrática (respeto, tolerancia, solidaridad, justicia, igualdad, ayuda mutua, cooperación, interculturalidad). Se pretende también que el alumno comprenda el valor de la vida humana, la especificidad social y moral del ser humano que impide su tratamiento como un mero objeto.

Finalmente, el bloque 3, Vivir en sociedad, propone el conocimiento de las normas y principios de convivencia establecidos por la Constitución, una información sobre los servicios públicos y bienes comunes, así como las obligaciones de las administraciones públicas y de los ciudadanos en su mantenimiento. Algunos de los servicios públicos y de los bienes comunes reciben un tratamiento específico adecuado a la edad de este alumnado, es el caso de los servicios educativos y sanitarios, la protección civil, la seguridad, la defensa y la educación vial.

Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas

La Educación para la ciudadanía contribuye a desarrollar algunos aspectos destacados de varias competencias, pero se relaciona directamente con la competencia social y ciudadana. En relación con esta competencia, el área afronta el ámbito personal y público implícito en ella: propicia la adquisición de habilidades para vivir en sociedad y para ejercer la ciudadanía democrática. Así, el área pretende el desarrollo de niños como personas dignas e íntegras, lo que exige reforzar la autonomía, la autoestima, el afán

de superación, y favorecer el espíritu crítico para ayudar a la construcción de proyectos personales de vida. También se contribuye a la competencia y a mejorar las relaciones interpersonales en la medida que el área propone la utilización sistemática del diálogo. Para ello, el área incluye contenidos específicos relativos a la convivencia, la participación, al conocimiento de la diversidad y de las situaciones de discriminación e injusticia, que deben permitir consolidar las habilidades sociales y los hábitos cívicos necesarios para una sociedad democrática.

Asimismo, el área contribuye a la adquisición del conocimiento de los fundamentos y los modos de organización de las sociedades democráticas, a la valoración de la conquista de los derechos humanos y al rechazo de los conflictos entre los grupos humanos y ante las situaciones de injusticia. Son contenidos específicos del área los principios contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución Española, así como su aplicación por parte de diversas instituciones.

La identificación de los deberes ciudadanos y la asunción y ejercicio de hábitos cívicos adecuados a su edad en el entorno escolar y social permitirá que los futuros ciudadanos se inicien en la construcción de sociedades más cohesionadas, libres, prósperas, equitativas y justas.

Al desarrollo de la competencia para aprender a aprender se contribuye en la medida en que el área propone el estímulo de las habilidades sociales, el impulso del trabajo en equipo, la participación y el uso sistemático de la argumentación, que requiere el desarrollo de un pensamiento propio. La síntesis de las ideas propias y...

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