ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el Capítulo II del Título I a la regulación de la educación primaria.

El artículo 6.bis.1 de la citada ley atribuye al Gobierno la competencia para diseñar el currículo básico que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones. En el ejercicio de esta competencia se dicta el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Por su parte el artículo 6.bis.2.c) enumera las competencias correspondientes a la Administraciones educativas dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, concretando, entre otras, las siguientes: complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas, y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas.

Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en esta orden se regulan los aspectos necesarios para que los centros pueden desarrollar su autonomía pedagógica y organizativa.

En este marco legislativo se fundamenta la presente orden cuya estructura incorpora en una norma única los contenidos sobre el currículo, la implantación y el desarrollo de la etapa de la educación primaria, así como la regulación de la evaluación y los documentos e informes relacionados con la misma, distribuidos en cinco capítulos.

En el Capítulo I se establecen los «Principios y disposiciones generales».

El Capítulo II dedicado al «Currículo», se divide en dos secciones; sección 1.ª «Organización general», en la que se determina el currículo de la etapa, la organización de las áreas y el horario lectivo. La sección 2.ª «Planificación y desarrollo», se dedica a

sistematizar los documentos de planificación, pedagógica y organizativa, y fijar determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.

El Capítulo III titulado «Alumnado, evaluación y promoción», se estructura en cuatro secciones. Las dos primeras secciones se destinan, respectivamente, a ordenar la «Acción tutorial» y la «Atención a la diversidad»; en las dos últimas secciones se regulan, por un lado y bajo la rúbrica «Evaluación y promoción», el proceso de evaluación, la promoción y los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva y, por otro los «Documentos oficiales de evaluación y otros informes».

El Capítulo IV, «Coordinación docente y participación de la comunidad educativa», fija los aspectos de la coordinación del profesorado, a través de los equipos docentes y la comisión de coordinación pedagógica, y de la colaboración de las familias así como la participación de la comunidad educativa.

Por último, el Capítulo V, «Proyectos de autonomía», se dedica íntegramente a regular los proyectos de autonomía que los centros podrán desarrollar en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa.

La etapa de la educación primaria es especialmente importante porque con ella se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases en las que asentará todo aprendizaje posterior. Es por esta razón que la finalidad de la etapa debe encaminarse a que la totalidad del alumnado termine la educación primaria con unos excelentes niveles formativos, tanto en el dominio de los aprendizajes instrumentales como de cultura general. Los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, deben disponer de los conocimientos, competencias y habilidades básicas, hábitos de trabajo individual y de equipo, de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismos, interés, curiosidad, sentido crítico y creatividad en el aprendizaje y la iniciativa emprendedora, que les permitan proseguir con éxito su formación en la educación secundaria obligatoria.

El establecimiento del currículo y la ordenación de la etapa dispuesto en esta orden pretende la mejora de la calidad del sistema educativo encaminada a lograr el éxito de toda la comunidad educativa y, por lo tanto, de los alumnos y alumnas, de los profesores y de las familias, cuya implicación es imprescindible como garantía de un adecuado progreso educativo.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Principios y disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y regular la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

  2. Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes que imparten educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Finalidad de la etapa de educación primaria.

De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la finalidad de la educación primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria.

Artículo 3 Principios generales.
  1. La educación primaria es una etapa educativa de carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador.

  2. Los seis cursos de la educación primaria se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad y, con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso en el año natural en el que cumpla seis años.

  3. La acción educativa en esta etapa estará basada en el trabajo colaborativo y la toma de decisiones conjuntas de los maestros, procurando la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y la adaptación a sus ritmos de trabajo.

  4. De acuerdo con el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para el adecuado desarrollo de los objetivos de la etapa.

  5. La educación inclusiva orientará la respuesta educativa del alumnado en esta etapa.

Artículo 4 Objetivos de la etapa de educación primaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Castilla y León la etapa de educación primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:

  1. Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo y crítico de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

  2. Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

  3. Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

  4. Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

  5. Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

  6. Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

  7. Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

  8. Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

  9. Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las Tecnologías de la Información...

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