DECRETO 49/2011, de 1 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
Con el fin de adecuar las fiestas laborales a las necesidades del sistema productivo y a las demandas sociales, en un marco de respeto a las fiestas tradicionales de esta Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo a la Comunidad de Castilla y León, así como por el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, y al amparo del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descanso en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, es necesario fijar el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2011
DISPONE Artículo único.- Fiestas Laborales. 1.- Las fiestas laborales con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 serán las siguientes:
- 6 de enero, Epifanía del Señor. - 19 de marzo, San José. - 5 de abril, Jueves Santo. - 6 de abril, Viernes Santo. - 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma. - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. - 15 de agosto, Asunción de la Virgen. - 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. - 1 de noviembre, Todos los Santos. - 6 de diciembre, Día de la Constitución Española. - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. - 25 de diciembre, Natividad del Señor.
-
- Tales fiestas se establecen sin perjuicio de las dos fiestas de carácter local que habrán de determinarse para cada municipio por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de...
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