DECRETO 114/1984 por el que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para 1985 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Energia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 29-10-1984 Nº Boletín: 48 / 1984

DECRETO 114/1984 por el que se establece el Calendario de Fiestas Laborales para 1985 en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Conforme a la previsión normativa contemplada en el Art. 37.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Art. 45.3 del R.D.2001/1983 de 28 de julio que lo reglamenta, preceptos ambos en los que se faculta a las Comunidades Autónomas a señalar como fiestas laborales para su territorio, hasta tres de las reseñadas en la última disposición mencionada.

Siendo conveniente adelantar lo más posible la decisión que corresponde tomar al Gobierno Autónomo, tanto para una mejor programación del proceso productivo por parte de los agentes sociales, como para que pueda servir de referencia a quienes también legalmente inciden en la fijación definitiva del calendario laboral anual.

Teniendo en cuenta la especial significación que el 23 de abril tiene para la Región, como recuerdo de su historia, homenaje a sus antepasados, logro y afianzamiento de su unidad y solidaridad.

Dada la finalidad del calendario laboral, que no es otra que la de atender del modo más apropiado, el derecho que los trabajadores tienen al descanso periódico, y teniendo presente a este respecto la inclinación mayoritaria de los mismos a la acumulación de dichos períodos.

Considerando asimismo el efecto favorable y racionalizador que, en el conjunto del proceso productivo, supone la disminución de interrupciones del trabajo, objetivo éste defendido por la mayoría del empresariado.

Habiendo sido consultadas las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Patronales más representativas en la Comunidad, y a propuesta de la Consejería de Industria, Energia y Trabajo, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en sesión celebrada el día 18 de octubre de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º Para 1985, se declara como fiesta laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el día 23 de abril.

Art. 2º.-1. En consecuencia, conforme previene el Art. 45.3 del R.D. 2.001/83 de 28 de julio, en el ámbito a que se refiere el artículo anterior, el calendario de días inhábiles a efectos laborales, siendo los mismos retribuidos y no recuperables, que regirá durante el año 1985, será el siguiente:

1 de enero, Año Nuevo

4...

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