DECRETO 246/1990, de 29 de noviembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 1991.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 246/1990, de 29 de noviembre, por el que se establece el Calendario de Fiestas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 1991.

Conforme lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, el Real Decreto 2403/1985 de 27 de diciembre, que lo modifica parcialmente y el Real Decreto 1346/1989 de 3 de noviembre que modifica parcialmente los anteriores y establece el Calendario Laboral de ámbito nacional a partir de 1990.

En cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1346/1989 se ha remitido al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la relación de fiestas tradicionales de esta Comunidad a fin de que por dicho Departamento se proceda a dar publicidad a las mismas a través del «B.O.E.».

Habiéndose consultado a diversas Entidades e Instituciones representativas de nuestra región su opinión respecto a la designación de las fiestas laborables que puede fijar discrecionalmente la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda previa deliberación de la Junta de Castilla y León celebrada el día 29 de noviembre de 1990.

DISPONGO:

Artículo único 1º Las fiestas laborables, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León para 1991, de carácter retribuido y no recuperable, serán las siguientes:

Día 1 de Enero, Año Nuevo.

Día 19 de Marzo, San José.

Día 28 de Marzo, Jueves Santo.

Día 29 de Marzo, Viernes Santo.

Día 23 de Abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Día 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo.

Día 25 de Julio, Santiago Apóstol.

Día 15 de Agosto, Asunción de la Virgen.

Día 12 de Octubre, Fiesta Nacional de España.

Día 1 de Noviembre, Todos los Santos.

Día 6 de Diciembre, Dia de la Constitución Española.

Día 25 de Diciembre, Natividad del Señor.

  1. El anterior calendario se establece sin perjuicio de las dos fiestas...

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