DECRETO 158/1995, de 27 de julio, de modificación del Decreto 104/1993, de 12 de mayo, por el que se establece un Plan de Apoyo al Sector Remolachero de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 158/1995, de 27 de julio, de modificación del Decreto 104/1993, de 12 de mayo, por el que se establece un Plan de Apoyo al Sector Remolachero de Castilla y León.

La aplicación en Castilla y León de las ayudas a los productores de remolacha A y B ha estado condicionada a lo dispuesto en el artículo 110 del Acta de Adhesión del Reino de España a las Comunidades Europeas, afectando de una manera muy especial al límite temporal de la concesión de estas ayudas, fijado el 31 de diciembre de 1995.

La reforma de la Organización Común de Mercado del sector del azúcar, aprobada por el Reglamento (CE) n.º 1101/1995, del Consejo, de 24 de abril de 1995 (DOCE n.º L 110) prevé la autorización de estas ayudas a los productores de remolacha más allá del 31 de diciembre de 1995.

Procede, por tanto, la modificación de la normativa en vigor de la Junta de Castilla y León en el sentido de garantizar la concesión de la ayuda a todos los productores, no suponiendo una alteración presupuestaria de los objetivos previstos inicialmente, de acuerdo con la nueva normativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 27 de julio de 1995,

Dispongo:

Artículo único Se modifican los artículos 3.º y 6.º del Decreto 104/1993, de 12 de mayo, por el que se establece un Plan de Apoyo al Sector Remolachero de Castilla y León, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 3 º Vigencia

El límite temporal de concesión de ayudas al Plan se fija en la campaña de comercialización 1995/96.

Artículo 6 º Cuantía y acumulación de ayudas

La cuantía máxima anual a conceder por las dos ayudas mencionadas, se establece en 800 ptas. por tonelada A + B de remolacha-tipo (del 16% de polarización), producida en cada campaña y entregada en las fábricas azucareras, hasta el máximo establecido en el artículo 5.º por cultivador individual.

Las ayudas establecidas en el artículo 1.º son compatibles entre sí, de tal forma que la ayuda contemplada en el apartado a), será complementada con la ayuda contemplada en el apartado...

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