DECRETO 126/1998, de 2 de julio, por el que se acepta la cesión gratuita a la Comunidad de Castilla y León, por el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), de una parcela de 5.178,12 m2 de superficie, sita en El Espinar, núcleo de San Rafael, con destino a la construcción de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Directa.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

DECRETO 126/1998, de 2 de julio, por el que se acepta la cesión gratuita a la Comunidad de Castilla y León, por el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), de una parcela de 5.178, 12 m2 de superficie, sita en El Espinar, núcleo de San Rafael, con destino a la construcción de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Directa.

Por el Ayuntamiento de El Espinar (Segovia), ha sido ofrecida una parcela de 5.178, 12 m2 de superficie, sita en El Espinar, núcleo de San Rafael, con destino a la construcción de viviendas.

Por la Consejería de Fomento se considera de interés la aceptación de la referida cesión.

A propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, así como la modificación del párrafo 1.º de la Disposición Adicional Primera de la citada Ley, efectuada por la Ley 4/1995, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1996, se acepta la cesión gratuita a la Comunidad de Castilla y León por el Ayuntamiento de El Espinar de un inmueble sito en su término municipal, cuya descripción es la siguiente:

Urbana. Parcela de terreno urbano calificado como Residencial Unifamiliar Intensivo (R.U.I.), sita en la Avda. Alto del León, número 62. Tiene una superficie total de cinco mil ciento setenta y ocho metros cuadrados, y linda: Al norte, en línea recta de 63, 20 metros de longitud, con Avda. Alto del León; al sur, en línea recta de 82, 20 metros de longitud, con resto de finca matriz; al este, en línea quebrada de longitudes respectivas de 21, 30 y 23, 40 metros con finca de la casa de la Cadena, y línea recta de 47, 80 metros, con propiedad particular; y al oeste, en línea recta de 68, 00 metros lineales con resto de finca matriz...

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