ORDEN EDU/24/2006, de 11 de enero, por la que se regula la participación de profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/24/2006, de 11 de enero, por la que se regula la participación de profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, dispone en sus artículos 57.1 y 59.4 que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas; además, establecerán los procedimientos que permitan la participación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en los planes de formación y en los programas de investigación e innovación.

El modelo de formación profesional requiere vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral para alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo. Para ello, la Consejería de Educación desarrolla el Programa de Estancias de Formación en Empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado.

Una vez consolidado este programa, se considera oportuno establecer unas normas que, con carácter permanente, regulen la participación en él del profesorado, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la participación del profesorado en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2 Fines.

El Programa de Estancias de Formación en Empresas persigue:

  1. Favorecer la actualización de los conocimientos técnicos y prácticos del profesorado en sus respectivas especialidades en un entorno real de trabajo.

  2. Fomentar la cooperación entre el centro educativo y su entorno productivo facilitando la relación del profesor de formación profesional con el mundo laboral.

  3. Ampliar el conocimiento que tiene el profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos mediante su integración en los diferentes procesos productivos.

  4. Facilitar y mejorar la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

Artículo 3 Lugar de realización de las estancias.
  1. Las estancias de formación se realizarán en empresas de acuerdo a un proyecto previamente concertado con el profesor. El profesorado interesado en la participación en el programa podrá contactar con las empresas directamente o hacerlo a través de la Cámara Oficial de Comercio e Industria correspondiente de las que figuran en el Anexo I.

  2. Las actividades a realizar durante la estancia en la empresa deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrita el profesor solicitante o con los módulos que imparte.

  3. Las estancias se realizarán en empresas ubicadas en la localidad en la que esté el centro de destino, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán estar debidamente acreditadas:

    1. Que no exista una empresa de las mismas características en dicha localidad.

    2. Que se quiera realizar en la localidad de residencia del solicitante, siempre que esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León.

  4. Podrán realizarse estancias en empresas ubicadas en otras Comunidades Autónomas si habitualmente colaboran en la realización de Formación en Centros de Trabajo (FCT) con el centro educativo de destino del solicitante.

Artículo 4 Período y duración de las estancias.
  1. Existirán dos períodos para la realización de estancias:

    1) Primer período: En fechas comprendidas entre el día 2 de mayo y el día 15 de septiembre.

    2) Segundo período: En fechas comprendidas entre el día 15 de noviembre y el día 30 de abril.

  2. El período de estancia en empresa no podrá coincidir con el horario lectivo del profesor salvo que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.

  3. Las estancias tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 150 horas.

  4. La estancia deberá desarrollarse durante un mínimo de 15 horas semanales y llevarse a cabo todas las semanas del período establecido para su realización. El horario del profesor deberá estar comprendido en la jornada laboral de los trabajadores de la empresa.

  5. En el supuesto de que la estancia se realice en una localidad distinta a aquella en la que esté ubicado tanto el centro de destino como la localidad de residencia del profesor, deberá desarrollarse durante un mínimo de 6 horas al día.

Artículo 5 Carácter de las estancias.
  1. Las estancias en empresas no tienen carácter laboral. Durante el período de estancia el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.

  2. La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la relación de profesores que realizarán la estancia, así como las fechas y los horarios en que se realizarán.

  3. La Consejería de Educación remitirá a la Inspección de Trabajo una relación de los profesores participantes y de las empresas en que se realizarán las estancias.

Artículo 6 Destinatarios.

Pueden participar en este programa los profesores que, en el momento de realización de la estancia impartan docencia en ciclos formativos de formación profesional o en programas de garantía social de la modalidad de iniciación profesional en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7 Solicitudes y documentación.
  1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán bien directamente en el registro de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n 47071 Valladolid), o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de...

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