ORDEN EDU/176/2014, de 13 de marzo, por la que se convoca la celebración de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2014/2015.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo VI del Título I a las Enseñanzas Artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de danza. El artículo 49 de la citada norma establece que para acceder a las mismas será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones Educativas. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Asimismo el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su artículo 7 a las pruebas aquí convocadas, señalando que a través de las mismas se valorará la madurez, aptitudes y conocimientos para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

De acuerdo con el artículo 18 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se establece el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan Enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, la consejería competente en materia de educación convocará anualmente las pruebas de acceso a las enseñanzas de danza.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Objeto.

1.1. El objeto de la presente orden es convocar la celebración de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza: De primer a sexto curso en las especialidades de Danza Clásica, Danza Española, y de Danza Contemporánea, en la Comunidad de Castilla y León para el curso 2014/2015. 1.2. A estas pruebas podrá accederse independientemente de haber cursado o no enseñanzas elementales de danza.

Segundo.- Solicitud y documentación. 2.1. La solicitud de inscripción en las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza que se convocan por la presente orden, se realizará conforme al modelo que se recoge en el Anexo I, estando asimismo a disposición de los interesados en las sedes de la Escuela Profesional de Danza de Castilla y León (Burgos y Valladolid), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración. 2.2. La solicitud se efectuará por el interesado o, si es menor de edad, por el padre, madre o tutor, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

  1. Preferentemente en el centro docente donde se cursen los estudios, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

  2. Por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.

  3. De forma electrónica, para lo cual los solicitantes deberán disponer de D.N.I. electrónico o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, o bien de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

    Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

    Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

    El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, integrado, al menos, por una copia auténtica de la solicitud presentada que incluirá la fecha y hora de presentación y número de entrada de

    registro, así como un resumen acreditativo de la presentación en los términos del artículo 22.1.b) del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este resguardo de presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos, estará firmado electrónicamente, podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente y tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

    Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Consejería de Educación remitirá al centro en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación. 2.3. Junto a la solicitud de inscripción a la prueba de acceso se deberá presentar la siguiente documentación:

  4. Dos fotografías tamaño carné con nombre y apellidos al dorso. b) Copia del D.N.I., N.I.F., N.I.E. en el caso de que el interesado, no autorice de forma expresa en la solicitud a la Consejería de Educación para la verificación directa de los datos de identificación personal. Si el solicitante se identifica con el pasaporte, deberá aportar copia del mismo.

  5. Justificante del pago del precio público que para la prueba de acceso se establezca en el correspondiente decreto por el que se fijen los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2014/2015. Los centros darán la oportuna publicidad sobre todo lo relacionado con la forma de pago en sus tablones de anuncios y en sus páginas webs.

  6. El solicitante que desee acogerse a las exenciones y bonificaciones que se establezcan en el correspondiente decreto por el que se fijen los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2014/2015, relativas a la condición de familia numerosa, alumnado con discapacidad, víctima de actos terroristas o víctimas de violencia de género, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación: 1.º En el supuesto de familias numerosas: 1.º1. Copia del título oficial de familia numerosa, salvo que se haya expedido por la administración de la Comunidad de Castilla y León y manifieste en la solicitud su consentimiento para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos indicando el número del citado documento.

    1. 2. En el caso de que se quiera dar consentimiento, junto con el resto de miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar, para la verificación directa por la Consejería de Educación

      de los datos de carácter tributario, y en todo caso cuando existan miembros de la unidad familiar mayores de edad que no realicen declaración de la renta, impreso de autorización de comprobación debidamente cumplimentado y firmado conforme al modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

      En el caso de que no se manifieste el consentimiento para la verificación directa de los datos de carácter tributario en la forma indicada en párrafo anterior, copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal de 2012 expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. 2.º En el supuesto de alumnado con discapacidad, copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad, salvo que el reconocimiento se haya realizado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se autorice en la solicitud la verificación directa de los datos por la Consejería de Educación.

    2. En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.

    3. En el supuesto de víctimas de violencia de género, copia de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció...

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