ORDEN EDU/2100/2009, de 29 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas complementarias de las becas del programa europeo Erasmus de movilidad por estudios, destinadas a los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores de Castilla y León, para el curso 2008/2009

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Segunda. A los efectos de esta Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y reglas:

· Para el sector de personas mayores:

La modalidad de usuario indica el nivel de apoyo que precisa una persona que ocupa una plaza de concierto sin que se altere la tipología de la plaza.

Gran dependiente: Persona mayor, que ocupando una plaza de persona asistida, tenga reconocido el grado III en cualquiera de sus niveles según la clasificación de la situación de dependencia establecida por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.

Dependiente: Persona que tiene reconocido cualquiera de los grados de dependencia o la calificación de asistido de acuerdo con la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

Modalidad de usuario no dependiente: Persona mayor, que ocupando una plaza de tipología asistida por ser acompañante de otra persona, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 56/2001, de 8 de marzo por el que, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, tiene esta valoración según la Orden FAM/1056/2007, de 31 de mayo.

En el caso de que se produjera el cambio en la modalidad de usuario cuando la persona a la que afecte esté ocupando una plaza de concierto, el coste máximo correspondiente a la nueva modalidad se tomará como referencia a partir del primer día del mes siguiente a que se produzca dicho cambio.

En estancia diurna, cuando se hable de centros ubicados en el medio rural, se entenderán por tales, aquéllos que se encuentren ubicados en localidades que no superen los 10.000 habitantes y que puedan prestar servicios a poblaciones que se encuentren a una distancia del centro no superior a 15 Kilómetros y siempre que debido a sus especiales circunstancias de situación, dispersión u otras se entiendan especialmente gravosas para las entidades concertadas.

· Para el sector de personas con discapacidad:

La modalidad de usuario será la que se determine en la resolución para el ingreso del usuario en la plaza. En los conciertos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, la modalidad de usuario se corresponderá con la tipología de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR