DECRETO 100/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, Pinus pinea L.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, Pinus pinea L.

De todos es conocida la presencia destacada del pino piñonero,

Pinus pinea L., en las masas arboladas, naturales y artificiales, de la Comunidad de Castilla y León y su inestimable valor ecológico al colonizar y proteger suelos sueltos o ligeramente compactos y pobres, adaptándose a climas continentales, circunstancias adversas que se dan en nuestro territorio.

Pero independientemente de su valor ecológico, cada día es mayor la importancia económica del comercio de su piñón, dada la demanda creciente para su consumo, generando riqueza y puestos de trabajo en áreas rurales, desde la recogida de la piña hasta la obtención del piñón 'blanco', listo para su consumo.

Es, por tanto, primordial que se mantenga la calidad de este producto, siendo uno de los factores que la afectan particularmente que la recogida de la piña se efectúe cuando el piñón haya madurado suficientemente y no antes. En los montes propios de la Comunidad de Castilla y León, contratados y de utilidad pública las prescripciones técnico-facultativas impuestas en los Pliegos de Condiciones licitatorios por la Administración forestal de la Junta de Castilla y León establecen las fechas límite de recogida de la piña, pero no así en los montes particulares, hasta ahora, corriendo peligro de realizarse aprovechamientos fuera de tiempo y de empeorar la calidad y aceptabilidad del producto.

Todo lo que antecede justifica que sea conveniente regular de una manera general la fecha inicial del aprovechamiento del fruto del pino piñonero en el ámbito de nuestra Comunidad para evitar su comercialización antes de ese momento, a cuyo fin se dicta el presente Decreto, en cumplimiento del artículo 30.1 de la Ley de Montes de 7 de junio de 1957 y del 225 de su Reglamento, habiendo asumido la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo normativo y ejecución en la materia de montes, aprovechamientos y servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR