ORDEN EYE/2160/2008, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2009
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/2160/2008, de 11 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar y el Plan Eólico.

Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

Una de las medidas preferentes o prioritarias que se establece en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en el sector edificación, para la sustitución de equipos e instalaciones que consumen energía, todo ello con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

La política recogida en la citada Estrategia concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 1.650.000 a los incentivos a realización de actuaciones en materia de mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y a las medidas de ahorro en el consumo de energía y mejora de la eficiencia energética en las instalaciones energéticas. Dicha cantidad será recogida en la partida presupuestaria correspondiente una vez realizadas las modificaciones presupuestarias oportunas.

Con la publicación de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

Si bien, y aunque cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia habría que obtener la compatibilidad de las ayudas convocadas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Artículo único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en la mejora de la envolvente térmica de edificios existentes y para la mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a la convocatoria que se realice, con carácter anticipado, con cargo a los presupuestos para 2009.

Valladolid, 11 de diciembre de 2008.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA MEJORA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA DE EDIFICIOS EXISTENTES Y PARA LA MEJORA DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Base 1.' Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar las actuaciones dirigidas la realización de reformas en los edificios existentes, que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y refrigeración del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica, y la realización de modificaciones que logren una mejora de la calificación energética de edificios de nueva construcción de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Base 2.' Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente Orden, los beneficiarios que se indican a continuación:

  1. Universidades.

  2. Entidades Locales.

  3. Comunidades de Propietarios.

  4. Particulares.

  5. Entidades o Asociaciones sin ánimo de lucro.

  6. Empresas.

    En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

    Podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

    En el caso de las empresas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR