ORDEN FYM/469/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de Aciturri Metallic Parts, S.L., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción, como modificación sustancial 1.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la modificación sustancial formulada por ACITURRI METALLIC PARTS, S.L., para la ampliación de la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

* Orden de 26 de marzo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a CASTILLA Y LEÓN AERONÁUTICA, S.A. (actualmente ACITURRI METALLIC PARTS, S.L.) para la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos). («B.O.C. y L.» n.º 74, de 17 de abril de 2007).

Segundo.- Con fecha 10 de noviembre de 2010, la empresa CASTILLA Y LEÓN AERONÁUTICA, S.A. (actualmente ACITURRI METALLIC PARTS, S.L.), con CIF A09387663, presenta solicitud de modificación sustancial, para la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos). El Anexo I de esta orden contiene una descripción de la instalación.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la solicitud se acompañó el Proyecto básico de modificación sustancial.

Posteriormente se presenta documentación complementaria (Plan de autoprotección, proyecto acústico, Estudio de Impacto Ambiental).

Cuarto.- Consta informe de compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), de fecha 29 de noviembre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter conjuntamente al trámite de información pública el Proyecto de ampliación de la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 202, de 19 de octubre de 2011 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

  1. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos.

  2. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

  3. Agencia de Protección Civil.

  4. Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

  5. Dirección General del Medio Natural.

Séptimo.- Mediante Resolución de 13 de enero de 2012, de la Delegación Territorial de Burgos, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental de la modificación de la instalación de proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, que CASTILLA Y LEÓN AERONÁUTICA, S.A. (actualmente ACITURRI METALLIC PARTS, S.L.), tiene ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

Octavo.- Mediante Resolución de 30 de marzo de 2012 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental otorgada a CASTILLA Y LEÓN AERONÁUTICA, S.A. a favor de ACITURRI METALLIC PARTS, S.L.

Noveno.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, con fecha 5 de junio de 2012, se solicita al Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) informe sobre la adecuación de la instalación a las ordenanzas municipales inclusive la Ordenanza municipal de vertido. Tras varias reiteraciones el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) con fecha 11 de febrero de 2014, emite informe sobre la actividad analizada no incluyendo condicionantes ni autorización de vertido de las aguas industriales al colector municipal.

Décimo.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental inició el 5 de mayo de 2014, el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Undécimo.- El 26 de mayo, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta relativo a la autorización ambiental para proveedor integral de diseño, producción y ensamblaje de estructuras y sistemas aeronáuticos e industriales, en la instalación ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad DE ACITURRI METALLIC PARTS, S.L., para la ampliación de producción, como modificación sustancial n.º 1, que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Duodécimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2014, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto 2.6.: « instalación para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m 3 », de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Asimismo, el proyecto reseñado fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por encontrarse el proyecto incluido en el apartado 3.3 a) del Anexo IV la Ley 11/2003 de 8 de abril.

Por otro lado este proyecto se ha considerado como modificación sustancial porque la Ley 11/2003, de 8 de abril, en el apartado g) del artículo 4, define los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades: el incremento de la actividad productiva más de un 15% sobre lo inicialmente autorizado, la producción de sustancias o bienes nuevos no especificados en el proyecto original o la producción de residuos peligrosos nuevos o el incremento en más de un 25% de la producción de residuos no peligrosos. Estos cambios o modificaciones sustanciales de las actividades son considerados por esta ley como una nueva actividad y están sometidos al régimen de intervención administrativa previsto en la misma.

Según la documentación aportada por el solicitante la modificación planteada consiste en un incremento en la capacidad de producción superior al 30,00%, en más del 25% de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos

Quinto.- En base a los artículos 3 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece el principio general de eficacia de las Administraciones públicas y la acumulación de procedimientos, respectivamente; del artículo 11 de la Ley 16/2002, que determina la necesidad de disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes y del artículo 2.c) de la Ley 11/2003, que establece la agilización e integración de los procedimientos administrativos como un principio ordenador de esta norma, se procede a integrar en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes, así como sus modificaciones.

Sexto.- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y...

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