ORDEN SAN/1144/2009, de 20 de mayo, por la que se convocan dos becas de formación en materia de salud pública para participar en los estudios del riesgo de enfermedad cardiovascular en Castilla y León y de los determinantes de salud

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD ORDEN SAN/1143/2009, de 19 de mayo, por la que se resuelve conceder la renovación de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las 'Unidades de obtención e implantación de tejido osteotendinoso' y de la 'Unidad de obtención de tejido corneal' del Hospital General de Segovia.

Vistas las solicitudes de renovación de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las 'Unidades de Obtención e Implantación de tejido osteotendinoso' y de la 'Unidad de Obtención de tejido corneal' del Hospital General de Segovia, ubicado en la Crta. de Ávila, s/n, de Segovia.

ANTECEDENTES DE HECHO Primero: El Director Gerente del Hospital General de Segovia, integrado en el Complejo Asistencial de Segovia, cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León, ha formulado solicitudes de renovación de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento para la extracción e implante de tejidos osteotendinosos y para la extracción de córneas en el referido centro hospitalario, ubicado en la Crta. de Ávila, s/n, de Segovia.

Segundo: Acompañando a las solicitudes se ha presentado la documentación establecida en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos; y en el Decreto 49/2005 de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en el territorio de Castilla y León.

Tercero: El Hospital General de Segovia obtuvo la autorización sanitaria de funcionamiento para la extracción e implante de tejido osteotendinoso, y para la obtención de tejido corneal, con fecha 22 de marzo de 1999 y la última renovación de la autorización para la extracción de órganos de donantes fallecidos con fecha 10 de noviembre de 2005. Con fecha 18 de abril de 2008 le fue concedida la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento del centro hospitalario en su conjunto.

Cuarto: Los expedientes se completan con los informes técnicos favorables emitidos por el Coordinador Autonómico de Trasplantes y con los informe-propuesta favorables del Jefe de Servicio de Control y Evaluación de Centros y Actividades Sanitarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: El artículo 33.1.b de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, establece la exigencia de autorización administrativa de funcionamiento para los Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y Sociosanitarios, de cualquier nivel, categoría o titularidad.

Segundo: Según lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, se considerarán centros, servicios y establecimientos sanitarios los que se recogen en la clasificación del Anexo I, figurando la definición de cada uno de ellos en el Anexo II del citado Real Decreto.

Tercero: El Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos, establece que las actividades de obtención y de aplicación de células y tejidos podrán realizarse sólo en los centros o unidades sanitarias debidamente autorizados y que cumplan los requisitos y condiciones mínimas recogidos en sus anexos, debiendo contar con una autorización específica para cada tipo de actividades, de obtención o implante, y para cada tipo de células y tejidos, cuya validez se extenderá por un período de tiempo de entre dos y cuatro años, al término del cual se podrá proceder a su renovación, previa constatación de que persisten las condiciones y requisitos que dieron lugar a su concesión.

Cuarto: Examinados los expedientes, con las solicitudes y la documentación aportada, se concluye que se ajustan a los requisitos establecidos en el Decreto 49/2005, de 23 de junio, por el que se establece el régimen jurídico y el procedimiento para la autorización de Centros,

Servicios y Establecimientos Sanitarios, y en el Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, como normativa específica de aplicación.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede acumular en la presente resolución los expedientes de autorización antes referidos.

Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 49/2005, en concordancia con el Decreto 80/2007, de 19 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, corresponde al Consejero de Sanidad, a propuesta del Director General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación la competencia del otorgamiento de las autorizaciones de los centros sanitarios con internamiento y los servicios sanitarios que se presten en los mismos.

Vistos los preceptos que se mencionan y demás normas de pertinente y general aplicación,

RESUELVO Conceder la renovación de las autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las 'Unidades de Obtención e Implantación de tejido osteotendinoso' y de la 'Unidad de Obtención de tejido corneal' del Hospital General de Segovia, del Complejo Asistencial de Segovia, ubicado en la Crta. de Ávila, s/n, de Segovia.

Responsable Asistencial: D. Alberto Orsikowsky Cirujeda, Médico Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, en colaboración con D. Santiago Macías Martín, Coordinador hospitalario de trasplantes.

Las presentes autorizaciones de funcionamiento tendrán una vigencia de cuatro años, al término de los cuales se podrá proceder a su renovación, previa constatación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles.

La presente Orden agota la vía...

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