ORDEN HAC/1117/2013, de 30 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento y se aprueban los modelos de petición, para la adquisición del suministro de energía eléctrica a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determina que la adquisición de bienes y la contratación de servicios se llevarán a cabo de acuerdo con el procedimiento que se detalla en su artículo 8 y en las normas que lo desarrollen. A estos efectos, la disposición final primera de dicho decreto autoriza a la Consejería de Hacienda a dictar tales disposiciones de desarrollo y ejecución.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, consolida el marco legal introducido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la contratación centralizada a través del sistema de acuerdos marco, regulado actualmente en los artículos 196 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Los suministros de energía eléctrica destinada a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el desempeño de su actividad, han sido declarados de adquisición centralizada mediante la Orden HAC/627/2012, de 16 de julio, que en su artículo 2 prevé que sólo podrá realizarse a través del procedimiento descrito en el Decreto 51/2003, y las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
El procedimiento de adquisición de bienes se encuentra desarrollado por la Orden de 8 de marzo de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda. Sin embargo, el suministro de energía eléctrica tiene una serie de características peculiares respecto de otros bienes, por lo que necesita de una regulación específica de su procedimiento de obtención a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. La presente orden regula el procedimiento manteniendo las dos fases propias de la adquisición centralizada, la primera de ellas conduce a la obtención de ofertas vinculantes para seleccionar la más ventajosa; la segunda fase se articula únicamente entre el órgano de contratación peticionario y el servicio de infraestructura y adquisición centralizada.
Por ello, en ejercicio de las facultades concedidas por la disposición final primera del Decreto 51/2003,
DISPONGO:
La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento y aprobar los modelos de petición, que figuran como Anexo a esta orden, para la adquisición del suministro de
energía eléctrica destinada a los puntos de suministro eléctrico de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas, a través del sistema de adquisición centralizada de la Comunidad de Castilla y León.
El expediente de contratación se iniciará por el órgano de contratación peticionario quien deberá determinar la necesidad de adquisición del suministro.
A estos efectos se entiende por órgano de contratación peticionario aquel que, teniendo capacidad para contratar, vaya a ser destinatario último del suministro y a cuyo presupuesto se imputa el gasto.
Para garantizar la continuidad del suministro de energía...
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