DECRETO 346/1991, de 19 de diciembre, por el que se encomiendan a las Oficinas de Distrito Mipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 23-12-1991 Nº Boletín: 245 / 1991

DECRETO 346/1991, de 19 de diciembre, por el que se encomiendan a las Oficinas de Distrito Mipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos juridicos documentados.

El articulo 12 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas dispone que éstas se harán cargo, por delegación del Estado, de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los impuestos cedidos, cesión regulada para la Comunidad de Castilla y León por la Ley 43/1983, de 28 de diciembre y Real Decreto 1715/1985, de 1 de agosto, de traspaso de Servicios por competencias asumidas en tributos cedidos.

Por otra parte, el artículo 76 del Real Decreto 3494/1981 por el que se aprobaba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, y Actos Jurídicos Documentados encomendaba la gestión y liquidación del Impuesto, en el ámbito de la Administracíon periférica, entre otras, a las oficinas liquidadoras de Partido, entendiéndose por éste el Distrito Hipotecario a cargo de un Registrador de la Propiedad.

La anterior atribución, ha quedado modificada, por lo establecido cn el apartado primero de la Disposición Adicional Octava de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre sobre Adecuación de determina dos conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, según el cual, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, la titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda y, en su caso, a las oficinas con analogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del Tributo.

No obstante lo anteríor, el apartado segundo de la citada Disposición Adicional establece la posibilidad, para las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación del Impuesto, de encomendar a las Oficinas de Distrito Hipotecario, a cargo de...

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