ORDEN AYG/491/2010, de 22 de marzo, por la que se encomienda al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la gestión de determinadas actuaciones.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

Por Ley 7/2002, de 3 de mayo, se creó el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, como Ente Público de Derecho Privado, adscrito a la Consejería competente en materia de Agricultura.

El artículo 2 de la Ley de creación del Instituto establece que entre las funciones del Instituto se encuentra la de actuar como medio propio de la Administración, en la ejecución de las actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica, que sean de interés de la Junta de Castilla y León y que sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente, entre otras, en materia de infraestructuras y actuaciones sobre el territorio, de interés general agrario.

A efectos de lo anterior, el apartado tercero del artículo 3 de la citada Ley indica que, entre las facultades de este Ente Público se encuentran, las de desarrollar las actuaciones estructurales que, en materia de infraestructuras vinculadas a Planes Generales de Transformación de Regadíos, Planes de Obras y mejoras Territoriales en zonas de concentración parcelaria, obras complementarias de la misma y adquisición y distribución de tierras en los términos establecidos en la Ley, le encomiende la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La necesidad de impulsar determinadas actuaciones que requieren una especialización técnica en esta materia, así como de atender algunas en marcha, aconsejan la participación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Las actuaciones que se ha previsto realizar y que se reflejan en el Anexo a esta orden, se hallan incluidas en el Plan Anual de Actuaciones del Instituto para 2010, o han surgido con posterioridad a la aprobación de este Plan, pero en todo caso se encuentran contempladas en los presupuestos del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, por lo que no es preciso realizar libramientos de fondos específicos para su ejecución.

En virtud de todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León,

DISPONGO:

Anexo, cuya valoración, calculada de forma orientativa por la Consejería de Agricultura y Ganadería, se refleja en los mismos. El plazo de vigencia de la presente encomienda se extenderá hasta la ejecución de su objeto.

Segundo.- Los fondos correspondientes para la ejecución de la presente...

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