Orden AYG/660/2003, de 19 de mayo, por la que se encomienda al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la gestión de determinadas actuaciones.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

y se realizará en las condiciones establecidas en la documentación presentada por el promotor.

  1. ­ Modificaciones.­ Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones pr oyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental deberá contar con el informe favorable de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia.

    Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

  2. ­ C o o rd i n a c i ó n . ­ Pa ra la ejecución de las medidas preve n t iva s , correctoras y compensatorias propuestas y para la restauración del medio natural, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

  3. ­ Protección del patrimonio.­ Si en el transcurso de las labores aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán los trabajos en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que dictará las normas de actuación que procedan.

  4. ­ Programa de Vigilancia Ambiental.­ Deberá presentarse ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia un anexo al Programa de Vigilancia Ambiental que incluya los aspectos derivados del condicionado de esta Declaración.

  5. ­ I n fo rmes peri ó d i c o s . ­ D eberá pre s e n t a rse anualmente desde la fecha de esta Declaración, un informe sobre el desarrollo del Programa de Vigilancia Ambiental y sobre la marcha de los trabajos de restauración, junto con un ejemplar del plan de labores, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, así como un informe final de restauración.

  6. ­ Garantías.­ Se exigirán garantías suficientes, mediante la constitución de un depósito o aval con carácter solidario e incondicionado, para el cumplimiento de las medidas correctoras a que se refiere esta Declaración y garantizar la restauración final de los terrenos afectados, de acuerdo con el artículo 5.º del Decreto 329/1991, de 14 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, sobre restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras. Con carácter indicativo se recomienda una fianza de 3.500 euros/hectárea.

  7. ­ Seguimiento y vigilancia.­ El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en...

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