ORDEN EYE/959/2013, de 27 de noviembre, por la que se resuelve la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística de su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha de 27 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el registro de esta Consejería, escrito presentado por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda en el que solicita la declaración de «Zona de Gran Afluencia Turística» para el centro Comercial «Río Shopping» ubicado en ese municipio, a los efectos de aplicación de un régimen especial de horarios comerciales.

Seguidamente y con fecha de registro de entrada 30 de septiembre, presenta nuevo escrito en el que solicita la declaración de zona de gran afluencia turística tanto para el Centro Comercial «Río Shopping» como para el Centro Comercial «Hipercor, S.A.» ubicado igualmente en esa localidad, entendiendo que este escrito sustituye a la solicitud anterior (« corregida por error material »).

Segundo .- Con fecha 1 de octubre de 2013 se dicta requerimiento al citado Ayuntamiento para que presente la siguiente documentación preceptiva conforme a lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Comercio, en redacción dada por el Decreto 16/2013, de 9 de mayo.

- Delimitación concreta del ámbito territorial objeto de la solicitud.

- Documentación pormenorizada de las circunstancias que justifican el cumplimiento de los criterios en los que se fundamenta la solicitud.

Tercero .- De este modo y con fecha 18 de octubre de 2013, tiene entrada en esta administración escrito de ese Ayuntamiento acompañando la documentación requerida. Asimismo este Ayuntamiento procede a modificar su solicitud con carácter previo a dictar la correspondiente resolución. En concreto, este Ayuntamiento manifiesta:

* La delimitación del ámbito territorial de su solicitud, circunscribiéndola a todo su término municipal en virtud del «beneficio conjunto a todo el término municipal».

* La delimitación del ámbito temporal de su solicitud a determinados domingos o festivos, por el «efecto económico beneficioso de los mismos en el conjunto del municipio».

Cuarto .- La solicitud del Ayuntamiento se fundamenta, en síntesis, en el hecho de constituir un área cuyo principal atractivo es el «turismo de compras» (criterio regulado en el artículo 9.2 d citado Decreto 82/2006, de 16 de noviembre), aportando en este sentido datos de procedencia de visitantes por localidades, por provincias, o bien nuevas aperturas de establecimientos en Arroyo de la Encomienda.

Quinto .- De acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9.5 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre, se solicita con fecha 7 de octubre de 2013 informe preceptivo a la Dirección General de Turismo.

Asimismo y con el fin de consultar al sector, se remiten escritos con fecha 29 de octubre a la «Agrupación Vallisoletana de Comercio - AVADECO», a la Federación de Comercio y Servicios de Valladolid y provincia - FECOSVA», a la «asociación de consumidores» del ámbito territorial objeto de la solicitud, así como a la «Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid», para que formulen las observaciones que estimen pertinentes.

Sexto .- La Dirección General de Turismo, con fecha 31 de octubre de 2013 y en virtud de la valoración que realiza de dos elementos básicos, la oferta y la demanda turística, y siempre dentro del marco de la definición de «turismo» aceptada por la Organización Mundial de Turismo de acuerdo con el ámbito material competencial de este centro directivo, emite informe en el que considera que no se dan las circunstancias para la consideración de Arroyo de la Encomienda como Zona de Gran Afluencia Turística.

Séptimo .- Con fecha 6 de noviembre de 2013, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid remite escrito respecto de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Valladolid, en el que concluye afirmando que se muestra de acuerdo con la solicitud.

Octavo .- Con fecha 8 de noviembre, la Unión de Consumidores de Valladolid - UCE emite escrito en el que manifiesta, en relación con la solicitud del Ayuntamiento, su premisa de estar a favor de la «libertad de apertura de comercios».

Noveno .- Con fecha 13 de noviembre, tienen entrada en el registro de esta Consejería escritos formulados por AVADECO y FECOSVA en los que manifiestan respectivamente su rechazo a la solicitud en virtud de los motivos que se analizan posteriormente en los fundamentos de derecho.

Décimo .- Por otra parte y siguiendo con el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 del Decreto 82/2006, de 16 de noviembre citado, se solicita el correspondiente informe preceptivo al Consejo Castellano y Leonés de Comercio.

Tras la reunión en sesión plenaria celebrada el día 12 de noviembre de 2013 del Consejo Castellano y Leonés de Comercio, se remite con esta misma fecha Certificado del Acuerdo adoptado por dicho en relación con esta solicitud, y que se transcribe a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR