Orden AYG/926/2003, de 10 de julio, por la que se declara oficialmente la existencia de encefalopatía espongiforme bovina, en las provincias de Salamanca y Zamora y se establecen medidas para su control y erradicación.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN AYG/926/2003, de 10 de julio, por la que se declara oficialmen te la existencia de encefalopatía espongiforme bovina, en las provin cias de Salamanca y Zamora y se establecen medidas para su control y erradicación.
Ante la ap a rición de encefa l o p atía espongi fo rme bovina en dos nu eva s explotaciones de ganado bovino situadas en los municipios de Villaseco de los Reyes y Belver de los Montes, p rocede establecer medidas para el contro l y erradicación de dicha enfe rm e d a d.
Con el fin de evitar los riesgos que esta enfermedad comporta para la salud humana y garantizar a la población una seguridad alimentaria, además de las r epercusiones que puede tener la difusión de esta enfermedad para el sector bovino de Castilla y León y de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/19 9 4 , de 19 de mayo , de Sanidad Animal de Castilla y León ( ' B. O.C. y L.' n.º 102, de 27 de mayo ) , D e c reto 266/1998, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal ('B.O.C. y L'. n.º 243, de 21 de diciembre ) , Real Decreto 2459/1996, de 2 de octubre ('B. O.E.' n, º 3, de 3 de enero de 1997), por el que se establece la lista de enfe rmedades de animales de decl a ración obl i gat o ria y se da la normativa para su notificación, y Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales ('B.O.E.' n.º 307, de 23 de diciembre).
Visto el info rme de la Dirección General de Producción A gro p e c u a ri a ,
DISPONGO:
A rtículo 1.º Se decl a ra oficialmente la presencia de encefa l o p atía espongi fo rme bovina en las explotaciones de ganado bovino situadas en los mu n icipios de Villaseco de los Reyes de la provincia de Salamanca y Belver de los Montes de la provincia de Zamora .
A rtículo 2.º Se ordena el aislamiento e inmovilización de los ru m i a n t e s de la explotación a la que pertenece el bovino afe c t a d o , así como el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, p o r el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y c o n t rol de las encefa l o p atías espongi fo rmes tra n s m i s i bles de los animales.
Se faculta al Director General de Producción Agropecuaria para dic tar cuantas resoluciones sean...
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