ORDEN EYE/880/2008, de 30 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/880/2008, de 30 de mayo, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular. Por ello, en su artículo 6, establece que se creará un Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la Autoridad Laboral de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista y cuyas inscripciones serán válidas en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, desarrolló la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, compromiso que está recogido también en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), aprobada por el Consejo de Ministros el día 29 de junio de 2007.

El capítulo II de dicho Real Decreto, en su sección primera, establece la obligación y el procedimiento de inscripción por parte de las empresas contratistas y subcontratistas, así como la forma de renovación y cancelación de dicha inscripción o la comunicación de variaciones de datos.

En su sección segunda regula el régimen de funcionamiento de estos Registros de Empresas Acreditadas dependientes de las Autoridades Laborales Autonómicas, estableciendo la finalidad, funciones y relaciones entre ellos.

Los Registros tienen como fin permitir el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas, esencialmente a través del acceso público a sus datos y de la emisión de certificaciones relativas a las inscripciones practicadas. Las empresas deberán inscribirse en el Registro, renovar la inscripción cada tres años y solicitar la cancelación de la inscripción cuando dejen de cumplir los requisitos previstos para la entrada y permanencia en el mismo, pudiendo la Autoridad Laboral proceder, en otro caso, a la cancelación de oficio de esa inscripción.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se establece que los distintos procedimientos previstos en esta Orden se realizarán exclusivamente de forma electrónica.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, conforme a lo previsto en el artículo 70.1.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, y competencias ejecutivas en materia laboral tal y como prevé el artículo 76.1.º del mismo.

En su virtud, en uso de las facultades concedidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Creación y Naturaleza del Registro.
  1. Se crea el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas del sector de la Construcción en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32/2006 de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, desarrollado por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

  2. El registro, que será único, sin perjuicio de su organización provincial, y de carácter público, salvo los datos referentes a la intimidad de las personas, estará adscrito al Centro Directivo que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

Artículo 2 Finalidad del Registro.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de Agosto, el Registro de Empresas Acreditadas tendrá como finalidad garantizar el acceso a...

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