ORDEN EYE/2363/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones públicas dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

12 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

ORDEN EYE/2363/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2010 subvenciones públicas dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, constituye el máximo exponente como conjunto de normas reguladoras de la seguridad y salud laboral para cuya aplicación y desarrollo la formación ocupa un lugar preferente; por ello, uno de los objetivos fundamentales de dicho texto lo constituye el fomento de una cultura preventiva lo más extensa posible, promoviendo la mejora en la educación en esa materia.

En la Comunidad de Castilla y León y en consonancia con ese principio básico figura en el Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales para el período 2007-2010, suscrito por la Administración Autonómica y los agentes sociales y económicos más representativos, una línea de actuación dedicada a la formación en prevención de riesgos laborales y, especialmente, la dirigida a empresarios y trabajadores en su más amplia acepción, lo que redundará en un beneficio de las condiciones laborales.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010:

  2. La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio 2010.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  4. La asignación efectuada podrá ser modificada, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral ('B.O.C. y L.' n.º 50, de 13 de marzo), modificada por Orden EYE/2284/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242, de 18 de diciembre) y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto de la convocatoria.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de acciones de formación, difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, en materia de prevención de riesgos laborales, dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León, tanto en la modalidad presencial como a distancia.

    Quinto. Beneficiarios.

  5. Los que se mencionan en la Base Segunda, apartado 1 de la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo, modificada por Orden EYE/2284/2009, de 9 de diciembre ('B.O.C. y L.' n.º 242, de 18 de diciembre).

  6. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    A tal efecto y en aquellos casos que corresponda, se deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Acreditación de sus miembros asociados, acompañada de la denominación, CIF y domicilio fiscal de los mismos.

    2. Relación de los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros asociados.

    3. Declaración de cada uno de sus miembros asociados de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    De no presentar esta documentación, los miembros asociados del solicitante no podrán adquirir la condición de beneficiarios.

  7. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se deben hacer constar, de manera explícita, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios, conforme al modelo que figura como Anexo X.

    Sexto. Actividad, gastos subvencionables, destinatarios y contenido de las acciones subvencionables:

    A. Actividades subvencionables:

    Las que se establecen en la Base 3.' de la Orden EYE/567/2009, de 10 de marzo, teniendo en cuenta, además, que:

  8. Cursos:

    1. Cursos de formación en prevención de riesgos laborales de nivel básico, cuyos proyectos y programas deberán ajustarse a los criterios generales y contenidos mínimos que se establecen en los Anexos III y IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    2. Cursos monográficos.

    3. Cursos básicos del sector de la construcción, los cuales deberán ajustarse en su contenido a lo previsto en el artículo 158 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

    4. También se consideran subvencionables los cursos de formación para el ejercicio de las funciones de coordinador de obra, conforme al programa de formación que figura como Anexo B de la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).

    5. En todos los casos, estos cursos se podrán impartir en las modalidades presencial o a distancia.

    1.1. Requisitos de los docentes:

    · Será requisito indispensable para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes sean técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior.

    Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 13 · Para cursos monográficos, los docentes deberán poseer la titulación específica en prevención de riesgos laborales o una experiencia profesional en la materia a impartir no inferior a 5 años.

    · En los cursos de coordinador de obra, poseer la titulación superior en prevención de riesgos laborales en la especialidad de seguridad en el trabajo y una experiencia, como mínimo, de 3 años en obras de construcción.

    1.2. Duración:

    · Los cursos básicos tendrán una duración mínima de 30 o 50 horas de acuerdo con lo previsto en el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

    · Los cursos básicos en el sector de la construcción tendrán una duración mínima de 60 horas teóricas.

    · Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 10 horas teóricas.

    · Los cursos de coordinadores de obra tendrán una duración mínima de 200 horas teóricas.

    · En la modalidad a distancia, del total de las horas de formación teórica, un 40% deberán ser presenciales y un 15% deberán dedicarse a tutorías presenciales.

    1.3. Número de alumnos:

    · El número de alumnos por curso será, como mínimo, de 15 (de 5 si se trata de cursos realizados por empresas para sus propios trabajadores) y, como máximo, de 20.

    · Las bajas se podrán compensar incorporando reservas hasta transcurrido un tiempo máximo del 10% del total de las horas presenciales del curso.

    · Tanto las bajas como las incorporaciones se comunicarán en un plazo máximo de 10 días a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

  9. Acciones de difusión, sensibilización e intercambio de experiencias, tales como:

    a. Seminarios (de 4 a 15 horas).

    b. Mesas redondas (de 2 a 7 horas).

    c. Encuentros (de 5 a 20 horas).

    d. Conferencias (de 2 a 4 horas).

    e. Jornadas (de 4 a 8 horas).

    Su contenido será:

    1. Acciones de difusión, normativa y técnica en relación con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.

    2. Acciones de sensibilización empresarial para inversión específica en prevención de riesgos laborales.

    3. Acciones de intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.

  10. Aspectos comunes:

    Las actividades subvencionables deberán ser ejecutadas íntegramente entre el 1 de enero y el 15 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

    B. Gastos subvencionables:

  11. Cursos. Modalidad presencial y a distancia.

    Serán subvencionables:

    · Gastos de personal docente y solo para aquellos conceptos relativos a la impartición de clases y para cualquier nivel formativo, hasta 50 /hora teórica.

    En la formación a distancia, hasta 37 /hora teórica presencial y tutoría presencial.

    Se incluyen salarios, honorarios profesionales y desplazamientos de los docentes así como las cargas sociales de la empresa, incluidos servicios docentes externos.

    · Gastos de viajes de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a clase o de las tutorías presenciales, por un importe máximo de 0,19 /Km. La cuantía...

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