ORDEN EYE/1075/2013, de 26 de diciembre, por la que se convocan, para el año 2014, subvenciones públicas dirigidas al fomento de la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La formación en prevención de riesgos laborales desempeña un papel importante en la creación de una auténtica cultura preventiva y en la disminución de los riesgos laborales. Así lo reconoce el legislador en la exposición de motivos de la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

Asimismo el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 19, reconoce la importancia de la formación en materia de seguridad y salud laboral, para crear una cultura preventiva y disminuir de forma efectiva los riesgos derivados del trabajo. Específicamente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales normaliza el deber de los empresarios y el derecho de los trabajadores a recibir suficiente formación en prevención y declara que un elemento básico del nuevo enfoque tiene que ser la información y formación de los trabajadores, con el objetivo de que tengan «un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan».

El Acuerdo para la prevención de riesgos laborales incluido en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Trabajo 2012-2015, recoge en su medida número 25 prevé el apoyo financiero de la Administración regional para la formación de empresarios, trabajadores, autónomos, delegados de prevención y otros profesionales de la prevención.

En la presente orden se cumplen las circunstancias del artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Convocatoria.

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

Segundo.- Financiación.

  1. - La financiación de las subvenciones convocadas por la presente orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013:

    Aplicación presupuestaria

    Importe

    Beneficiarios

    0806G/241C02/7700M

    150.000 €

    Entidades con ánimo de lucro

    0806G/241C02/7802S

    150.000 €

    Entidades sin ánimo de lucro

  2. - La asignación de gastos prevista en esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2014.

  3. -Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2014 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

  4. - El importe convocado podrá ser incrementado, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes, hasta llegar a un importe máximo convocado de 450.000 €.

    Tercero.- Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Orden EYE/1042/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa.

    Cuarto.- Objeto, beneficiarios, actividad subvencionable y gastos admisibles.

  5. - Objeto de la convocatoria.

    El objeto de las presentes subvenciones será el fomento de la formación en materia de seguridad y salud laboral, dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

  6. - Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios las personas, físicas o jurídicas, privadas con y sin ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

    Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación de profesionales autónomos su sede deberá encontrarse en Castilla y León.

    A los efectos de esta convocatoria, en su caso, la condición de asociación de profesionales autónomos se acreditará mediante certificado del Secretario de la Asociación, con el visto bueno del Presidente, en el que conste que todos los miembros de la misma reúnen la cualidad de ser profesionales y autónomos (inscritos como tales en el RETA).

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberán cumplimentar el Anexo VII de la presente orden.

  7. - Actividad subvencionable y gastos admisibles.

    3.1. Actividades subvencionables: las previstas en la Base 32.ª de la Orden de bases, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Los cursos formativos se realizaran de manera presencial.

    2. Requisitos de los docentes.

      * Será requisito indispensable para la impartición de cursos de nivel básico que los docentes sean técnicos en prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior.

      * En los cursos monográficos, el personal docente deberá poseer la titulación correspondiente o una experiencia en la materia a impartir no inferior a cinco años.

      * En los cursos de coordinador de seguridad y salud en obras de construcción, el personal docente deberá poseer la titulación superior en prevención de riesgos laborales, en la especialidad de seguridad en el trabajo y una experiencia de, como mínimo, tres años en obras de construcción, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

    3. Duración:

      * Los cursos básicos tendrán una duración de 30 o de 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

      * Los cursos básicos en el sector de la construcción tendrán una duración de 60 horas teóricas.

      * Los cursos monográficos tendrán una duración mínima de 10 horas teóricas.

      * Los cursos de coordinadores de seguridad y salud en obras de construcción tendrán una duración de 200 horas (170 horas teóricas y 30 horas de prácticas en empresas).

    4. Número de alumnos:

      * El número de alumnos por curso será, a su inicio, como mínimo de 15 (salvo en el caso de que el beneficiario sea una PYME y el curso sea para sus propios trabajadores, en cuyo caso, será de 5) y como máximo de 25 alumnos.

      * Las bajas se podrán compensar incorporando reservas hasta transcurrido un tiempo máximo del 20% del total de horas del curso.

      * Tanto las bajas como las incorporaciones se comunicarán al órgano instructor.

      * Una vez iniciado el curso, a partir de la baja de dos o más alumnos, siempre que no sean justificadas, el importe de la cantidad a reintegrar o no abonar se determinará de acuerdo con la siguiente proporción: se reducirá el importe a liquidar en proporción doble al porcentaje de disminución de alumnos/asistentes respecto del número mínimo exigido (ej.: si el número mínimo exigido fuera de 15 y el número de asistentes de 12, el porcentaje de participación inferior al mínimo sería del 20% y el...

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