ORDEN EYE/2066/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral. (Continúa en Suplemento n.º 1)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre 2007 199

ORDEN EYE/2066/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su articulado una serie de derechos y obligaciones tanto de los empresarios como de los trabajadores, regulando la adopción de medidas concretas para llevar a cabo la acción preventiva, lo que junto con la formación e información servirá de garantía para que la actividad y condiciones laborales sean más seguras y saludables.

En este contexto, el reciente Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León para el período 2007-2010, suscrito por la Administración de la Comunidad y los Agentes Económicos y Sociales más representativos, tiene como objetivos, entre otros, incrementar los niveles de formación en el colectivo social y empresarial en sus distintas manifestaciones, con preferencia en las pymes, y en determinados sectores y áreas de productividad con mayor índice de siniestralidad.

Es por ello que en dicho Acuerdo, en su Línea 3, la formación se configura como pilar básico sobre el que se asienta la prevención de riesgos laborales, la cual se dirigirá fundamentalmente a los colectivos que figuran en el título de la presente Orden.

Se excluyen de la obligación de notificar a la Comisión de la Unión Europea las ayudas convocadas por la presente Orden conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación (DO L 10 de 13.1.2001), prorrogado por el Reglamento (CE) n.º 1976/2006 de la Comisión de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2204/2002, (CE) n.º 70/2001 y (CE) n.º 68/2001, por lo que respecta a la prórroga de sus períodos de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, se remitirá un resumen de la información referente al régimen de dichas ayudas en los términos que figuran en el artículo 7 de dicho Reglamento.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud y en conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008:

    Aplicación Importe Beneficiarios Presupuestaria (Euros) 0806G/241C02/7700M 151.407,00 Empresas privadas.

    0806G/241C02/7802S 557.660,00 Organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para la P.R.L.

    en Castilla y León 2007-2010 y Asociaciones de Profesionales Autónomos sin ánimo de lucro.

  2. La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2008, pudiendo ser modificada, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

  3. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la que se aprueba su Reglamento, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre y en esta Orden.

    Cuarto. Objeto de la convocatoria.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León, tanto en la modalidad presencial como, excepcionalmente, semipresencial o a distancia.

    Quinto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    Las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León para el período 2007-2010.

    Las pequeñas y medianas empresas para sus propios centros de trabajo domiciliados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    Se entenderán por pequeñas y medianas empresas las que empleen a menos de 250 personas, las que tengan un volumen de negocio anual no superior a cuarenta millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de veintisiete millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia definido en el apartado tres del Anexo I del Reglamento C.E. n.º 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

    Las Asociaciones de Profesionales Autónomos, sin ánimo de lucro.

  5. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del mismo que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

    A tal efecto y en aquellos casos que corresponda, se deberá presentar la siguiente documentación:

    1. Acreditación de sus miembros asociados, acompañada de la denominación, CIF y domicilio fiscal de los mismos.

    2. Relación de los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros asociados.

    3. Declaración de cada uno de sus miembros asociados de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    De no presentar esta documentación, los miembros asociados del solicitante no podrán adquirir la condición de beneficiarios.

  6. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios, conforme al modelo que figura como Anexo X. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

  7. Los beneficiarios que reciban una ayuda por importe inferior a 601,01 euros, así como las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León para el período 2007-2010 y las Asociaciones de Profesionales Autónomos sin ánimo de lucro estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

    200 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250

    Con respecto al resto de beneficiarios la presentación de la solicitud implicará la autorización para que la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones.

    Sexto. Actividad subvencionable.

  8. Podrán subvencionarse las acciones formativas con los contenidos mínimos en las modalidades y duración, en función de los destinatarios, que se ajusten a lo establecido en el Anexo IV de la presente Orden, siempre que no sean cursos de nivel superior, de especialización optativa de nivel superior ni complementarios de nivel intermedio.

    El contenido formativo para nivel básico en el sector de la construcción, cuyo modulo tendrá una duración mínima de 60 horas, es el que se establece en el artículo 158 del IV Convenio Colectivo General del sector.

  9. Las acciones de formación estarán dirigidas a los siguientes colectivos, de forma separada:

    1. a trabajadores por cuenta ajena.

    2. a empresarios, autónomos y mandos intermedios de pequeñas y medianas empresas.

    3. a delegados de prevención.

    En el caso de formación de empresarios o de delegados de prevención, en la solicitud deberá constar que...

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