ORDEN EYE/1682/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2006 subvenciones destinadas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral, previstas en el acuerdo para la prevención de riesgos laborales en Castilla y León. (Continúa en ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

124 B.O.C. y L.

ORDEN EYE/1682/2005, de 19 de diciembre, por la que se convocan para el año 2006 subvenciones destinadas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral, previstas en el acuerdo para la prevención de riesgos laborales en Castilla y León.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su Exposición de Motivos, declara que un elemento básico del nuevo enfoque en la prevención tiene que ser la información y formación de los trabajadores, con el objetivo de que tengan 'un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan'.

De otra parte, el Consejo Regional de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León es consciente de que, hasta ahora, las mayores deficiencias se sitúan en el terreno de la formación preventiva dirigida a empresarios y trabajadores de PYMES, por lo que recomienda que los programas formativos se ajusten a las necesidades de sus destinatarios, bien sean trabajadores, delegados de prevención, técnicos o empresarios, priorizando aquellos sectores y áreas de actividades donde los índices de incidencia de siniestralidad sean mayores.

Partiendo de estas premisas, en el Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, período 2003-2005, prorrogado por Acuerdo del Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León, en su reunión de fecha 3 de octubre de 2005, se incluye la formación de trabajadores, empresarios, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, en la que se contemplen diseños curriculares específicos y diferenciados en cuanto a contenido, modalidad, duración y unidades didácticas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesario la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a la que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de Expedientes de gasto.

En consecuencia, teniendo en cuenta las normas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, oído el Consejo de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo,

DISPONGO:

Primero.­ Convocatoria.

Se convocan para el año 2006 y en régimen de concurrencia competitiva subvenciones destinadas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral.

Segundo.­ Financiación.

  1. ­ La financiación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por las cuantías que se indican a continuación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

    Aplicación Presupuestaria Importe

    - 0806 G/241C02/77092 300.000, 00 - 0806 G/241C02/7801H 541.417, 00

  2. ­ La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2006, pudiendo ser modificada, si las circunstancias lo requieren, previa realización de los trámites correspondientes.

  3. ­ Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León del ejercicio entrante resultarán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Tercero.­ Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo previsto en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los organismos autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella y en esta Orden.

    Cuarto.­ Objeto de la convocatoria.

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas en materia de riesgos laborales, destinadas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León, tanto en la modalidad presencial como, excepcionalmente semipresencial, o a distancia.

    Quinto.­ Beneficiarios.

  4. ­ Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    ­ Las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes del Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León 20032005, de fecha 5 de noviembre de 2002.

    ­ Las pequeñas y medianas empresas para sus propios centros de trabajo domiciliados en Castilla y León, siempre que tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y acrediten la modalidad de la gestión preventiva adoptada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

    ­ Las Asociaciones de Profesionales Autónomos.

  5. ­ Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

    Sexto.­ Actividad subvencionable.

  6. ­ Las acciones de formación estarán dirigidas a los siguientes colectivos, de forma separada:

    1. a trabajadores por cuenta ajena.

    2. a empresarios, autónomos y mandos intermedios de pequeñas y medianas empresas.

    3. a delegados de prevención.

    En el caso de formación de empresarios o de delegados de prevención, en la solicitud deberá constar que la iniciativa del curso ha sido comunicada a la Organización Empresarial o Sindical correspondiente, cuando no se presente por éstas.

  7. ­ Podrán subvencionarse las acciones formativas con los contenidos mínimos en las modalidades y duración, en función de los destinatarios, que se ajusten a lo establecido en el Anexo IV de la presente Orden.

  8. ­ El número de alumnos o asistentes por acción formativa será, como mínimo, de cinco y, como máximo, de quince, pudiendo ser incrementado este número máximo en la Resolución de concesión de la subvención, en virtud de petición justificada de la entidad solicitante.

  9. ­ Las acciones formativas se desarrollarán integramente entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2006, ambos inclusive.

  10. ­ Serán gastos subvencionables los siguientes:

    1. Gastos de personal docente relativos exclusivamente a la impartición de clases.

      ­ Formación presencial: Hasta 48 euros/hora lectiva.

      ­ Formación a distancia: Hasta 36 euros/hora lectiva presencial y tutoría presencial.

    2. Viajes de alumnos abonados por trayectos de carácter interurbano, derivados de la asistencia a clase, por un importe máximo de 0, 14 euros/kilómetro. La cuantía máxima por este concepto no superará los 150 euros por cada alumno que realmente efectúe tales desplazamientos.

    3. Consumos, equipamientos y edificios que, en conjunto, no sobrepasarán los 35 euros/hora lectiva.

      ­ 'consumos' comprende el material didáctico entregado a los alumnos y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

      ­ 'equipamientos' se refiere al alquiler o amortización de equipos limitados a la duración de la acción formativa.

      ­ 'edificios' son los alquileres de locales correspondientes al período de realización de la acción formativa.

    4. Otros gastos, que, en conjunto, no sobrepasarán los 40 euros/hora lectiva:

      ­ publicidad.

      ­ personal de dirección - coordinación, incluidos gastos de desplazamiento.

      ­ personal auxiliar.

      ­ material de oficina.

      ­ gastos corrientes y de gestión (teléfono, fax, luz, correo, limpieza y otros suministros o servicios externos necesarios para la actividad).

      ­ diplomas o certificados.

      La entidad beneficiaria podrá introducir una variación máxima del 10% entre los distintos conceptos de gasto subvencionable, siempre que no suponga un incremento en el importe total subvencionado.

      Séptimo.­ Cuantía de la subvención y criterios de valoración.

  11. ­ Cuantía de la subvención.

    La cuantía de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones, estando supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

    Se reducirá el coste elegible de las acciones en proporción al número de alumnos o asistentes por acción formativa que abandonen ésta en su primera mitad, salvo que el abandono...

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