ORDEN PAT/942/2005, de 24 de junio, por la que se convocan, en ejecución de sentencia, prestaciones económicas para estudios de los empleados públicos interinos y laborales con contrato de trabajo no indefinido de la Administración de Castilla y León, con cargo al Fondo de Acción Social, que no formularon solicitud de ayuda en la convocatoria...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/942/2005, de 24 de junio, por la que se convocan, en ejecución de sentencia, prestaciones económicas para estudios de los empleados públicos interinos y laborales con contrato de trabajo no indefinido de la Administración de Castilla y León, con cargo al Fondo de Acción Social, que no formularon solicitud de ayuda en la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de mayo de 2002.

Mediante la Orden de 2 de mayo de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' número 87, de 9 de mayo, se convocaron prestaciones económicas para estudios de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

En la base segunda de la convocatoria se limitaba el ámbito de los solicitantes a los funcionarios de carrera, funcionarios docentes de carrera y en prácticas y personal laboral con carácter fijo de la Administración General y de la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León, circunstancia que fue recurrida ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha dictado la Sentencia n.º 1149 de 20 de julio de 2004 cuyo fallo establece literalmente:

'Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Federación Regional de Enseñanza de Comisión Obreras de Castilla y León contra el auto de fecha 30 de abril de 2003 dictado en ejecución de sentencia en procedimiento abreviado 135/02 del Juzgado número 2 de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar declaramos que la Administración demandada debe publicar nueva convocatoria de ayudas para los empleados públicos interinos y laborales que no formularon solicitud de ayuda habilitando la correspondiente partida presupuestaria. No se hace condena especial en costas causadas en esta apelación'.

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y atendiendo a las reglas contenidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, acuerda la convocatoria de ayudas con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

  1. ­ La presente convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.121B01.181 por un importe de DOS MIL VEINTITRÉS EUROS (2.023 euros), destinados a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados a los empleados públicos de esta Administración que realizaron estudios que supusieran la obtención de un título oficial de los expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Quedan expresamente excluidos los proyectos de fin de carrera y los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Para acceder a esta prestación se requerirá que el interesado hubiera formalizado primera matrícula para el curso 2001-2002 en un Centro Oficial que impartiera las enseñanzas previstas en el párrafo anterior, dirigidas a la obtención de la titulación señalada en el mismo.

    Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al curso 2001-2002.

  2. ­ Las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto, de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso corresponda.

    Segunda.­ Solicitantes.

  3. ­ Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden el personal interino y laboral con contrato de trabajo no indefinido de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León así como los interinos docentes que no formularon solicitud de ayuda en la convocatoria efectuada mediante Orden de 2 de mayo de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y que...

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