DECRETO 1/1996, de 11 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión de emisoras comerciales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-01-1996 Nº Boletín: 14 / 1996

DECRETO 1/1996, de 11 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión de emisoras comerciales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El artículo 27 de la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y de ejecución del régimen de Radiodifusión y, en general, de todos los medios de comunicación social.

Por Real Decreto 1684/1994, de 22 de julio, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de radiodifusión.

Por Decreto 259/1994, de 24 de noviembre, se distribuyen competencias en materia de radiodifusión sonora, correspondiendo a la Junta de Castilla y León, entre otras, la regulación de los procedimientos de adjudicación.

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, vino a establecer el marco jurídico básico al que debe de ajustarse la prestación de las diversas modalidades de telecomunicación y, en particular, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, recogiéndose sobre este aspecto, en la meritada Ley, las posibilidades de actuación por parte de las Comunidades Autónomas dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del 11 de enero de 1996,

DISPONGO:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen y procedimiento a seguir en la adjudicación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Art. 2 Adjudicación de la concesión

La adjudicación de concesiones para la explotación de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, se realizará por la Junta de Castilla y León a propuesta conjunta de la Consejería de Fomento y de la Dirección General de Relaciones con los Medios de Comunicación Social.

La concesión de las emisoras expresadas se ajustará a la frecuencia, potencia, localización y demás características técnicas previstas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, así como a otras previsiones, que en su caso, al efecto se establezcan.

Art. 3 Requisitos de los concesionarios. 1

Para poder acceder a la titularidad de alguna concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, las personas físicas y jurídicas deberán ser ciudadanos de la Unión Europea y estar domiciliados en España y no hallarse comprendidos en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad enumeradas en la legislación de los contratos del Estado.

  1. No podrá ser concesionario quien habiendo obtenido anteriormente una concesión, no haya asegurado la continuidad en el servicio, o haya sido sancionado por falta calificada de muy grave por carecer de título habilitante en aplicación del régimen sancionador establecido en el presente Decreto o le hubiera sido revocada la concesión.

  2. Ninguna persona física o jurídica podrá ser titular de más de dos concesiones para la explotación de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

El otorgamiento de más de una concesión a una misma persona física o jurídica para la explotación de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que coincidan sustancialmente en su ámbito de cobertura, sólo podrá realizarse si por el número de las ya otorgadas queda suficientemente asegurada la pluralidad en la oferta radiofónica.

Art. 4 Obligaciones del concesionario

La concesión para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, impone al concesionario el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. El acatamiento de la normativa vigente y de la específica en materia de radiodifusión y de telecomunicaciones.

  2. El mantenimiento de las características técnicas de la concesión (localización, potencia, frecuencia y demás requisitos técnicos autorizados) y el perfeccionamiento de la calidad técnica de los equipos según los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), en beneficio de una mejor prestación del servicio.

  3. Garantizar la continuada prestación del servicio con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por el solicitante y que han servido de base para efectuar la concesión.

    Esta prestación no podrá interrumpirse, salvo en caso de fuerza mayor, sin previa autorización del Consejero de Fomento

  4. La presentación en la Consejería de Fomento, antes del día 15 de diciembre de cada año, del Plan de Programación del año siguiente con especificación de los horarios de emisión y de programación de producción propia, así como la dirigida al fomento de los valores históricos y socioculturales de Castilla y León y del ámbito de emisión de la emisora en particular.

  5. La difusión gratuita, citando su procedencia, de los comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que le sean remitidos por la Junta de Castilla y León o el Gobierno de la Nación.

  6. El horario de emisión de las emisoras comerciales no podrá ser nunca inferior a doce horas diarias.

  7. La notificación a la Consejería de Fomento y a la Dirección General de Relaciones con los Medios de Comunicación Social del nombramiento del Director de la emisora y de quien le sustituya o haga sus veces para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.

  8. La presentación, en su caso, de una Memoria que refleje la situación económico-financiera de la empresa y el resultado del último ejercicio, dentro del plazo de tres meses para la terminación del mismo.

  9. La observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación y demás normativa sobre la materia.

  10. Facilitar las comprobaciones que tenga que llevar a cabo la Junta de Castilla y León a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión.

Art. 5 Renovación de las concesiones. 1

Las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgarán por un período de diez años.

  1. La Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, y previo informe de la Dirección General de Relaciones con los Medios de Comunicación Social y previa solicitud del concesionario, podrá autorizar la renovación de las concesiones en el ámbito autonómico por períodos sucesivos de diez años, siendo determinante el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles a los concesionarios así como de las condiciones establecidas para la concesión.

  2. La solicitud de renovación de la concesión deberá formularse ante el Consejero de Fomento con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento de la concesión.

  3. En la renovación de las concesiones serán tenidas en cuenta como méritos, previo informe de la Dirección General de Relaciones con los Medios de Comunicación Social, el cumplimiento de la programación y el fomento de los valores culturales de la Comunidad de Castilla y León, siempre y cuando no estén los concesionarios obligados a ello por no figurar entre las condiciones exigidas para la concesión.

Art. 6 Cambios de titularidad y de las condiciones de la concesión

Las concesiones serán transferibles, con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes:

  1. Se requerirá autorización previa del Consejero de Fomento para que las personas físicas o jurídicas, titulares de alguna concesión administrativa para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, puedan transferirla o cederla a terceros adquirentes y siempre que los concesionarios reúnan los requisitos y cumplan con las condiciones establecidas en el presente Decreto y se ajusten a los criterios que determinaron la concesión originaria.

    No se podrá transmitir la concesión hasta transcurridos dos años de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la misma otorgada por la Junta de Castilla y León. Esto mismo será aplicable para las sucesivas transmisiones.

  2. Cualquier modificación en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, así como las ampliaciones de capital cuando la suscripción de acciones o...

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